http://www.rojiabogados.com/es.pdf?view=article&catid=1%3Alatest-news&id=55%3Aabogados-malagaextincion-de-la-pension-alimenticia-por-independencia-economica-de-los-hijos
Extinción de la Pensión Alimenticia por Independencia Económica de los hijos
Domingo, 21 de Marzo de 2010. Francisco Javier Roji.
Son frecuentes las ocasiones en las que los cónyuges, al suscribir el correspondiente convenio regulador para su aprobación judicial en un procedimiento de separación o divorcio, estipulan que la pensión de alimentos se extinguirá cuando el hijo tenga independencia económica, y en
dicho sentido se plantea el problema de si dicha causa de extinción se puede alegar en el procedimiento que el otro progenitor insta para reclamar la supuesta pensión de alimentos adeudada, o su por otro lado es necesario instar la correspondiente demanda de modificación de medidas.
En nuestra provincia de Málaga la AA. PP. de Málaga, Sección 6.ª, especializada en familia [Autos de 27 de septiembre de 2001, y 3 de abril de 2008 (SP/AUTRJ/167183)] y 4.ª (Auto de 14 de julio de 2003), remite al procedimiento de modificación de medidas correspondiente para determinar si se ha producido la alteración sustancial de circunstancias que conllevaría la extinción de la pensión y, concretamente, la independencia económica del hijo.
Si bien también nos encontramos con Sentencias de Audiencias en sentido contrario, como la de la AP de Barcelona [Sección 12.ª, Autos de 27 de mayo de 1998, 6 de julio de 1998 (SP/AUTRJ/485696), 24 de junio de 1998 (SP/AUTRJ/485692) y 20 de noviembre de 1998 (SP/AUTRJ/485695), entre otros] y fundamentadas en el art. 7.2 CC (abuso de derecho) en la falta de legitimación sustantiva del progenitor ejecutante cuando no concurren los presupuestos del art. 93 CC (carencia de ingresos del hijo en este caso) o en la constatación de un pacto expreso en el convenio sobre tal causa de extinción y estar debidamente acreditada en la ejecutoria.
La práctica nos demuestra que ante causas complejas como determinar si un hijo ha alcanzado la suficiente independencia económica, y la labor probatoria que hay que realizar a dicho efecto, conlleve que el Juez de Familia remita a las partes al correspondiente procedimiento de modificación de medidas.
Se “prima” el abono de la pensión de alimentos.
Por tanto el consejo es fijar exhaustivamente la causa de extinción, qué hechos determinarán que de forma automática se entienda que existe tal independencia económica, ya que de lo contrario nos veremos obligados a tener interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas, en lugar de permitírsenos alegarlo en la oposición a la ejecución planteada.
Con el coste y tiempo que ello conlleva.
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