http://www.elmundo.es/elmundo/2010/06/29/barcelona/1277803804.html
Sentencia del Estatut: Los 14 artículos inconstitucionales
Joaquín Manso Madrid Martes 29/06/2010
La sentencia declara inconstitucionales los siguientes preceptos. En cursiva, los textos anulados:
Artículo 6.1. "La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".
Artículo 76.4. "Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el Estatut".
Artículo 78.1. "El Síndic de Greuges [defensor del pueblo catalán] [...] supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat [...]".
Artículo 97. "El Consejo de Justicia de Cataluña [CJC] es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Poder Judicial (LOPJ)".
Artículo 98.2 y 3. "Las atribuciones del CJC respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son [...] las siguientes:
a) participar en la designación del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los presidentes de Sala y de los presidentes de las audiencias provinciales;
b) proponer al CGPJ y expedir los nombramientos y los ceses de los jueces y magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente [...];
c) instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre jueces y magistrados en los términos previstos por las leyes;
d) participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia [...];
e) informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña [...].
3. Las resoluciones del CJC en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el CGPJ".
Artículo 95.5 y 6. "El presidente del TSJC es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ y con la participación del CJC [...].
6. Los presidentes de Sala del TSJC son nombrados a propuesta del CGPJ y con la participación del CJC [...]".
Artículo 99.1. "El CJC está integrado por el presidente o presidenta del TSJC, que lo preside y [...]".
Artículo 100.1. "Los actos del CJC serán recurribles en alzada ante el CGPJ, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma".
Artículo 101.1 y 2. "La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al CGPJ o al CJC la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces y fiscales en Cataluña".
2. El CJC convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de jueces y magistrados en Cataluña [...]".
Artículo 111. "En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto [...]".
Artículo 120.2. "Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales [...]".
Artículo 126.2. "Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro [...] de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales".
Artículo 206.3. "Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás comunidades autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar [...]".
Artículo 218.2. "La Generalitat tiene competencia [...] en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales [...]".
No hay comentarios:
Publicar un comentario