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Fondo de garantía de pago de alimentos:
Para ser beneficirio del Fondo de garantía del pago de alimentos aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2007 será necesario haber intentado previamente la ejecución de la sentencia contra el obligado al Pago.
El Fondo de garantía del pago de alimentos permite asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos, acordadas en resolución judicial, cuando éstas no son abonadas por el obligado a su pago.
Esta norma se aplica tanto a los hijos e hijas menores, como a aquellos que, aún siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65 %.
En el caso de los menores extranjeros, se exige la residencia en España cuando éstos sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
En cuanto a los restantes, bastará con 5 años de residencia legal en nuestro país y que sus derechos nacionales concedan anticipos similares a los ciudadanos españoles en su territorio.
Además, las resoluciones favorables deberán haber sido dictadas por tribunales españoles y debe constar la exigencia de haber instado la ejecución de esta sentencia sin haber obtenido el pago.
Igualmente, debe existir una rigurosa acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores.
Se podrá regular un reconocimiento urgente cuando los ingresos de la unidad familiar no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.
Este anticipo puede ser solicitado por parte de quien tenga la guarda y custodia de los menores que tengan reconocido el pago de alimentos.
Estas cantidades concedidas por el Fondo de garantía del pago de alimentos se limitarán a 18 meses y tendrán una cuantía máxima de 100 euros para cada menor beneficiario.
Documentos fundamentales:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/fondo-garantia-del-pago-de-alimentos.pdf
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/fondos-de-garantia-pension-alimentos.pdf
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