miércoles, 25 de agosto de 2010

Recuperar la casa prestada a los hijos

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2102658/04/10/Se-podra-recuperar-la-casa-prestada-a-hijos-divorciados.html

Se podrá recuperar la casa prestada a hijos divorciados

Almudena Vigil. 30/04/2010
El Tribunal Supremo ha modificado su doctrina en los casos en que el matrimonio usaba la vivienda como consecuencia de la existencia de un contrato, generalmente el de comodato, convenido con el cónyuge al que no se ha otorgado el uso tras la ruptura matrimonial.

En ese supuesto, el propietario de la vivienda (habitualmente, los padres del otro cónyuge, al que la cedieron en atención a su matrimonio) puede reclamarla cuando:
a.- el cónyuge usuario haya realizado actos de disposición sobre ella o
b.- cuando exista en el contrato una condición resolutoria para el caso de separación o extinción de la relación conyugal.

En una sentencia del pasado 14 de enero, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, el Supremo explica que, en la hipótesis de la concurrencia de actos de disposición, estos actos solo pueden ser realizados si concurren los presupuestos establecidos en el artículo 96 del Código Civil (consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial).
La falta de estos presupuestos es determinante de un supuesto de nulidad oponible a terceros, siempre que concurra la debida publicidad registral, salvo que se den los presupuestos para la protección del tercero hipotecario o de buena fe.

Análisis de la sentencia
La Sala también recuerda que si el título que permitió a uno de los cónyuges el uso de la vivienda perteneciente al tercero tiene naturaleza contractual, el otro cónyuge no se subroga en la relación contractual por el hecho de habérsele atribuido el uso de la vivienda por sentencia dictada en pleito matrimonial.
Finalmente, en la sentencia se reitera que la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial, por lo que el propietario puede recuperar la vivienda a su voluntad.

El derecho de uso a la vivienda familiar concedido mediante sentencia no es un derecho real, sino un derecho de carácter familiar cuya titularidad corresponde en todo caso al cónyuge a quien se le ha concedido judicialmente el uso.
Por ello, debe obtenerse su consentimiento o, en su defecto, autorización judicial, para cualesquiera actos de disposición de la vivienda.

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