domingo, 22 de agosto de 2010

Venezuela: Responsabilidad de Crianza

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Responsabilidad de Crianza

21/08/2010 .CARLOS ESPINOZA.
DESDE EL TIGRE.- La Lopna sustituyo la denominación de guarda pasándola a llamar: Responsabilidad de Crianza.
La Lopna, contenía la disposición exclusiva para la guarda y la custodia era parte del contenido de ésta.
La Lopna, no definía en forma diáfana, tales conceptos, por el contrario existía una imprecisión conceptual, que dificultaba identificar los límites entre tales concepciones.

La Lopnna separó el concepto de guarda y lo cambio por Responsabilidad de Crianza e identificó en forma clara la institución familiar de la Custodia.
La Lopnna conceptualmente precisa las siguientes instituciones familiares: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Convivencia Familiar, Familia Sustituta, Colocación y adopción.

Ahora, ¿cuál es el contenido de la Responsabilidad de Crianza?.
Es muy claro, el artículo 358 de la Lopnna y comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de los progenitores de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.
Como podemos observar, por primera vez, el legislador ordena a los padres, una obligación que parecía innata, como era la de amar a la prole.

Algunos estudiosos opinaban que era cursi utilizar el término amor en las leyes.
Por primera vez una ley especial utiliza este importante verbo.
Quiero hacer énfasis, en esta obligación, ya que la conducta individual y social de amar, nos conduce a uno de los principios supremos de nuestro ordenamiento jurídico patrio, como es la paz social.
Amar no debe ser entendido como exclusivo de las parejas, es una obligación general, es una forma de conducta que debe asumir el colectivo social, no solo con los hijos, sino con todo su entorno ambiental y social.

Este ejemplo legislativo debe ser imitado por otras leyes.
Regresando al contenido de la Responsabilidad de Crianza, estos se refieren a los aspectos afectivos, el cumplimiento y el reforzamiento de obligaciones que tienen como contenido, sentimientos, al contrario de la obligación de manutención, que tiene como contenido aspectos efectivos o materiales.
Pero ambas instituciones deben cumplirse y complementarse para la búsqueda de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Al igual que la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza se ejerce en forma compartida, aunque los padres estén separados o divorciados.

Otro contenido de la Responsabilidad de Crianza es la facultad de aplicar correctivos adecuados. Este último aspecto, requiere de una entrega especial por la importancia práctica y cotidiana del tema.

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