El TC mantiene su postura sobre la Ley Integral Contra la Violencia a la Mujer.
No sin algún voto personal en contra sobre el tema de la discriminación positiva.
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que se aclara que en los casos en los que un hombre agreda y lesione a una mujer será el juez quien decida si se trata de violencia de género, por lo que el juez deberá valorar cada situación según las lesiones que se presenten y si existe una discriminación por parte del hombre hacia la mujer.
Ante estas situaciones el juez dictaminará una condena de 2 a 5 años de cárcel para los hombres y de 6 meses a 3 años para las mujeres.
El TC insiste en que imponer una pena mayor al hombre no implica discriminación, con lo que el TC desestima la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Violencia de Género elevada por un magistrado de Albacete.
Frente a esto, representantes de asociaciones de mujeres consideran que está "plenamente justificado" el diferente trato dado a los hombres frente a las mujeres, ya que con esta diferencia se protege un contexto relacional basado en una superioridad del hombre sobre la mujer, manifestó Yolanda Besteiro, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas.
Por otra parte, asociaciones de jueces no ven novedades significativas en la sentencia dictada por el TC y solicitan al Tribunal Supremo más rotundidad para unificar criterios, aunque manifiestan que las resoluciones del TC "ya perfilan la doctrina correcta".
STC 41/2010, de 22 de julio de 2010
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tc41-2010-inconstitucional-livcm.pdf
STC 45/2010, de 28 de Julio de 2010
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tc45-2010-inconstitucional-livcm.pdf
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