sábado, 28 de agosto de 2010

Programa Bizigune: Perderas la vivienda si no pagas....

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Los propietarios que pierdan su vivienda en Euskadi por impago no podrán acceder ni en compra ni en alquiler a la misma
El euribor fijará los créditos de VPO y los pisos que se incorporen al Programa Bizigune no podrán tener una renta superior a 600 euros

EUROPA PRESS. 22.12.2009
Los propietarios de vivienda en Euskadi que pierdan su piso como resultado de su impago no podrán acceder, ni en compra ni en alquiler a la misma, aunque podrá inscribirse como demandante de vivienda en Etxebide, mientras que si el motivo del impago es el desempleo, podrá optar prioritariamente a una vivienda en alquiler del programa Bizigune.

El Consejo de Gobierno vasco aprobó, en su reunión de hoy, un decreto de colaboración financiera entre las entidades de crédito y el Gobierno vasco en materia de vivienda y suelo, en el que se recoge que los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se regulan periódicamente mediante Decreto del Gobierno Vasco.

Asimismo, se sustituye el anterior índice de referencia hipotecaria por el Euribor, claramente "predominante" en el mercado actual, se mantiene los periodos trimestrales de actualización y varía el sistema aplicable a las aprobaciones iniciales de los tipos de interés, que pasa a ser el de una horquilla entre un máximo y un mínimo, fijados en función de la actuación protegible.

Este Decreto consolida la periodicidad mensual, en lugar de la anterior periodicidad semestral, lo que supone "una mayor comodidad en el pago de las cuotas y un menor esfuerzo económico y financiero a las personas beneficiarias de las ayudas financieras", indicó el Gobierno vasco.

El Decreto contempla todas las actuaciones protegibles, para lo que incorpora a las viviendas tasadas y a los alojamientos dotacionales.
Asimismo se recupera la modalidad de financiación de la adquisición de suelo y urbanización con destino preferente a la promoción de viviendas de protección pública, "con una clara vocación de reactivar un segmento de mercado con serios problemas de financiación en la actualidad", destacó el Ejecutivo vasco.

Vivienda vacia
El nuevo decreto dispone que una de las condiciones que deben reunir las viviendas para incorporarse al 'Programa de Vivienda Vacía Bizigune' su renta de mercado no sea superior a 600 euros al mes (antes 750 euros mes).
Además, introduce un procedimiento para la recompra de viviendas que se encuentren en situación de impago, mediante la adquisición de la vivienda por parte del Departamento de Vivienda a la persona deudora propietaria o bien a la entidad financiera, con el objetivo de dotar de una mayor garantía, y por lo tanto de menor riesgo financiero, a las operaciones de préstamo sobre actuaciones protegibles concedidas al amparo del sistema de protección pública.

El Departamento podrá acordar la adquisición de la vivienda que constituye la garantía del préstamo que se encuentre en situación de impago, bien mediante su compra directa a la persona propietaria de la misma, destinando su importe total o parcialmente a la cancelación del préstamo, bien mediante su compra a la entidad financiera durante el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Condiciones de adquisición
La Consejería de Vivienda sólo acordará la adquisición de aquellas viviendas de protección pública que hayan sido financiadas total o parcialmente con préstamos concedidos por las entidades de crédito, a partir de la fecha de la firma del convenio financiero 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 (o sus prórrogas de vigencia hasta la fecha en que se prorrogue); o para los nuevos Convenios Financieros anuales que se suscriban al amparo de este Decreto.

La entidad financiera deberá comunicar al Departamento la situación de mora antes de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Si transcurridos 30 días desde dicha comunicación el Departamento no pone en conocimiento de la entidad financiera su intención de adquirir, esta podrá instar el procedimiento de ejecución hipotecaria, lo que deberá, asimismo, comunicar al Departamento en la misma fecha.

Cuando la vivienda y sus anejos vinculados sean adquiridos por compra directa a la persona propietaria, el precio de adquisición será el que le corresponda por su condición de vivienda de protección pública, debidamente actualizado al momento de la adquisición.
La vivienda y los anejos se adquirirán libres de cargas, por lo que el precio de adquisición se destinará parcial o totalmente a la cancelación del préstamo, percibiendo la persona propietaria, en su caso, el importe resultante.

Cuando la vivienda y sus anejos vinculados sean adquiridos durante el procedimiento de ejecución hipotecaria, el precio de adquisición vendrá establecido por el importe de la cesión del derecho del remate que consistirá, como mínimo, en la cantidad de la deuda por todos los conceptos reclamados en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
En todo caso, el precio de adquisición no podrá superar al que le corresponda por su condición de vivienda de protección pública, debidamente actualizado al momento de la adquisición.
La entidad de crédito renunciará a las comisiones de cancelación anticipada del préstamo y a los intereses de demora ligados a dicho préstamo hipotecario.

La vivienda cuya adquisición sea acordada por el Departamento será adquirida por la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler, S.A., con la condición de vivienda de protección pública que tuviera.
Esta sociedad adjudicará la vivienda y anejos vinculados en régimen de arrendamiento o compra de conformidad con la normativa en vigor entre los demandantes inscritos en Etxebide.

El Departamento de Vivienda sólo acordará la adquisición de viviendas en situación de impago cuando el importe total de los impagos por cada entidad de crédito represente como mínimo el 0,5 % y no supere el 2,5 % del importe total financiado por la entidad al amparo del Convenio de Colaboración Financiera.
La adquisición de viviendas en situación de impago podrá llevarse a cabo durante los 9 primeros años de la vida del préstamo, contados desde la fecha de su firma.

Convenio de colaboración financiera
El objeto del Convenio es definir los términos de colaboración entre las instituciones firmantes, de cara a arbitrar las líneas de financiación a futuro de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El volumen de crédito máximo que concederán las entidades de crédito se determinará en función de los recursos presupuestarios existentes, de conformidad con lo dispuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus Presupuestos Generales, y en el Plan Director de Vivienda, calculándose en una primera aproximación para 2009 en 336 millones de euros.

Las entidades de crédito firmantes del convenio de colaboración financiera, un total de 26, se comprometen a financiar la adquisición de vivienda protegida siempre que la persona solicitante cumpla las condiciones y requisitos previstos en la normativa reguladora de cada una de las modalidades de vivienda de protección pública, así como los criterios y condiciones establecidos por las entidades de crédito para la concesión de préstamos al efecto.

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