http://www.europapress.es/nacional/noticia-generalitat-valenciana-aprueba-anteproyecto-ley-custodia-compartida-20100730151836.html
http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-generalitat-aprueba-anteproyecto-ley-custodia-compartida-20100730150055.html?rel
Pleno del Consell: La Generalitat aprueba el anteproyecto de ley de custodia compartida
VALENCIA, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha informado de la aprobación en el pleno del Consell del anteproyecto de Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven --Ley de custodia compartida--, que tiene como objetivo fundamental "velar y garantizar los derechos de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con los progenitores y el derecho y deber de éstos de proveer la crianza y educación de los hijos".
Castellano, tras el pleno del Consell, ha indicado que espera que la ley sea aprobada antes de fin de año. Así, esta norma regula las situaciones de separación y divorcio pero también aquellas en las que los progenitores no han convivido nunca entre sí.
Para cumplir el objetivo de velar por el interés del menor, la norma "otorga prioridad al acuerdo entre los progenitores" a través de un "pacto de convivencia familiar" que deberá ser judicialmente aprobado y que debe establecer el régimen de convivencia y/o relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de estos con sus hermanos, abuelos y parientes.
También establece:
1.- el destino de la vivienda y
2.- el ajuar familiar,
3.- la cuantía y modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.
PRINCIPIO GENERAL DE CUSTODIA COMPARTIDA
Cuando no sea posible alcanzar ese pacto, ha indicado Castellano, la Ley establece el principio general de custodia compartida habilitando al juez para decidir la custodia individual atendiendo a las circunstancias de cada caso.
En cuanto a la regulación de la vivienda familiar y del ajuar domestico, la Ley establece que, cuando exista régimen de custodia compartida, prevalezca el interés del menor en la asignación de la vivienda y se atiendan los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura, "sólo cuando dichos intereses sean compatibles con los del menor".
Si por el contrario, se atribuye a uno de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos, se le atribuirá también el de la vivienda familiar, teniendo en cuenta a quien pertenece ésta y la disponibilidad económica de cada progenitor.
También, se regulan los gastos ordinarios y extraordinarios.
En ambos casos, se regirá por lo acordado por los progenitores y si no hay pacto, lo determinará el juez.
Además, la normativa prevé como garantía para velar por el interés del menor la posibilidad de establecer un control periódico de la situación familiar para confirmar o cambiar el régimen establecido.
También se recoge, con carácter excepcional, la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios racionales de su existencia y se podrá revisar cuando exista resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento.
"En definitiva, el espíritu de la Ley es que el derecho a la custodia compartida se entienda como un derecho fundamentalmente de los hijos a relacionarse con sus progenitores y familiares", ha agregado.
Una vez publicado en el BOCV teneis el docuemnto aquí:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/area_de_prensa/ap_acuerdos_gobierno
Otras noticias relacionadas:
Custodia Compartida
Ley General de Custodia Compartida
Relaciones Familiares
padres separados
No hay comentarios:
Publicar un comentario