viernes, 30 de julio de 2010

Custodia compartida con garantías

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Editorial: Custodia compartida con garantías
La exigencia de generalizar la custodia compartida tras los divorcios se extiende; es un avance que los hombres exijan los mismos derechos pero aún hoy las mujeres representan en muchos casos la parte débil de una relación

Viernes, 30 de Julio de 2010
La casuística que rodea a una separación matrimonial con hijos es compleja y, junto al empobrecimiento económico que se deriva de esta decisión, se producen infinidad de circunstancias que dificultan o facilitan el acuerdo que afecta a la atención y tutela de hijos e hijas.

En demasiados casos de separación no amistosa, los niños se convierten en moneda de cambio, quedando mermados sus derechos o diluidos en medio de los intereses económicos de sus progenitores.
La principal preocupación de la Ley ha sido velar por los intereses de estos menores pero también proteger la parte más débil de la pareja y, dada la dependencia económica derivada de un tradicional reparto del trabajo en función de los roles y del género -bien por el abandono de la profesión por parte de las mujeres para dedicarse a la atención de los hijos, bien por las oportunidades laborales perdidas en aras a la priorización de esta tarea-, no hay duda de que la gran mayoría de las custodias se han adjudicado a las madres.

Los cambios en los modelos familiares y la evolución de la sociedad hacia patrones más igualitarios están empujando a que se replantee este esquema de funcionamiento y se generalice la custodia compartida, como recientemente instó el Senado al Gobierno a propuesta del PP y con la única oposición de PSOE y CiU.

Esta iniciativa coincide con el debate que empieza a emerger exigiendo la reforma de la Ley del Divorcio aprobada en 2005, normativa que califica la custodia compartida como una situación para "casos excepcionales".
La evolución de la sociedad exige una nueva regulación que favorezca, en todos los casos de ruptura:
a.- la mejor vía de educación para los menores,
b.- garantizando al mismo tiempo la igualdad entre sus progenitores y
c.- preservando el derecho del menor a mantener una relación continuada con ambos.

La custodia compartida debería entenderse como un sistema que fomente:
1.- la corresponsabilidad del padre y la madre, y
2.- que favorezca la distribución igualitaria de sus obligaciones en el cuidado de los menores.

Si bien es un paso adelante que los hombres reclamen los mismos derechos, los cambios que se perfilan deberían tener muy presente que, mientras no exista una igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, la dependencia económica genera aún hoy situaciones que no se pueden obviar y a las que hay que atender.

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