martes, 27 de julio de 2010

El Sindic y el Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat

Recibido en un foro de Padres y Madres Divorciados.

Señor,
Recibimos su correo, a través del cual ha solicitado que el Síndic solicite un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias en relación con el Proyecto de Ley del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en concreto en relación con el derecho de los niños a relacionarse en igualdad de condiciones con el padre y la madre tras la separación y divorcio.

Al respecto le informo que la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias, establece un plazo de 3 días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña del dictamen de la comisión legislativa y de los votos particulares y las enmiendas reservadas para formular peticiones relacionadas con proyectos de ley por parte del Síndic.

Este plazo ya estaba agotado en el momento que ve plantear su consulta y, por este motivo, no me ha sido posible atender su solicitud que me dirija al Consejo de Garantías Estatutarias.

Sin perjuicio de ello, también le hago saber que el pasado 17 de septiembre de 2009 el Adjunto al Síndic para la defensa de los derechos de los niños compareció en el Parlamento para pronunciarse en relación con este proyecto de ley, si bien no se hizo en relación con esta cuestión en concreto.

Cabe decir que en el artículo 233-8 del proyecto ley de Código Civil (ahora ya aprobado por el Parlamento como ley, aunque aún no publicado), referido a la responsabilidad parental en el cuidado de los hijos, se establece que la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia los hijos, que estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y que en la medida de lo posible deben ejercerse conjuntamente.
Asimismo, en el artículo 236-4 establece que el derecho de hijos y progenitores a relacionarse personalmente, salvo supuestos tasados.

Desde esta perspectiva, y si no es que me aportan información más concreta, no observo indicios de irregularidad en esta regulación, la cual toma como referencia el interés de los hijos menores, en cumplimiento de lo establecido en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de los niños.

En este sentido, cuestión distinta a la que plantea, ya la que sí que el Síndic se ha referido en varias ocasiones en sus Informes anuales al Parlamento, es la necesidad de potenciar una cultura del acuerdo, y de valorar la conveniencia de derivar las partes a una primera sesión de mediación obligatoria, dada la alta conflictividad que de determinadas rupturas de parejas, que hemos podido observar a partir de quejas que recibo, en ocasiones con un fuerte sufrimiento para los niños afectados.

Os pedimos excusas por el retraso en la respuesta, que se ha debido a dificultades técnicas ajenas a nuestra voluntad, y quedamos a vuestra disposición para cualquier otro asunto en que sea posible nuestra intervención.

Atentamente,

Judit Sartorio
Asesora Síndico
el defensor de las personas
Paseo Lluís Companys, 7
08003 Barcelona
Tel: 933018075
Fax: 933013187
jsartorio@sindic.cat

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