martes, 27 de julio de 2010

¿Que entiende el Gobierno por el "Interés Superior del Menor"

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VIII LEGISLATURA
Serie D: GENERAL 24 de mayo de 2006
Núm. 392

184/072911 Autor: Navarro Casillas, Isaura
Instrucción existente acerca del denominado "interés superior del menor" determinante para la adopción de cualquier medida que le afecte, así como valoración acerca del impacto de las modificaciones introducidas en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (nº reg. 125614)

Respuesta:
La expresión "interés superior del menor" es manifestación de la Ley civil.
La interpretación y aplicación del Derecho compete a nuestros Tribunales de Justicia, a los que corresponde cumplir tal tarea al dictar sus sentencias en las que deberá tener en consideración en cada caso las circunstancias concurrentes respeto de las que hacer valer el singular interés del menor respecto del de otros intereses concurrentes.

Por la anterior razón es conforme con la más elemental coordinación de la actuación de los poderes del Estado, que el Gobierno no interprete la Ley, ni menos que interfiera en el ámbito propio de la competencia de los Tribunales dictando instrucciones que puedan mermar sus competencias, o perturbar su ejercicio independiente.

La Ley 15/2005 aún no ha cumplido 1 año desde su aplicación práctica, por lo que no se disponen de datos fiables que permitan una base sólida sobre la que evaluar su incidencia en la sociedad española.
Es prudente, por tanto, esperar a tener una muestra informativa mucho más amplia y fiable antes de hacer una valoración fiable respecto del grado de aplicación práctica de la Ley en su conjunto y, también, en lo que respecta a la aplicación del régimen de guarda y custodia compartida.

Madrid, 22 de junio de 2006.-
El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

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