viernes, 30 de julio de 2010

Mediador para la sustracción de menores

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Mediador para la sustracción de menores

Papel del Mediador para casos de sustracción internacional de menores por sus progenitores
El número de matrimonios binacionales crece constantemente en la UE.
Cuando uno de esos matrimonios fracasa, los miembros de la pareja deciden con frecuencia volver a su país de origen.
Si la pareja tiene un hijo común, la situación puede resultar sumamente complicada.
Con frecuencia, una vez que los padres se han separado, el progenitor que no tiene la custodia del o de los menores los sustrae o se niega a devolverlos después de una visita.

Hay otro caso aún más frecuente:
El progenitor encargado de la custodia sustrae o retiene a los menores, pero sin permiso del otro progenitor.
Esto constituye una violación de los derechos legales del otro progenitor y da lugar con frecuencia a procesos judiciales.
La principal responsabilidad del Mediador del Parlamento Europeo para casos de sustracción internacional de menores por sus progenitores consiste en ayudar a los padres a encontrar la mejor solución para el bienestar de su hijo.

Conviene, por tanto, subrayar que el cometido fundamental del Mediador es velar por que se respeten los intereses de un menor sustraído.
Con el fin de ahorrar a los menores y a sus padres, así como a otras partes afectadas, como los abuelos, las tensiones emocionales y el trastorno que resultan de los procedimientos legales, el mediador del PE facilita información y asesoramiento sobre el método alternativo de solucionar el conflicto, a saber, la mediación.

Un acuerdo obtenido por las partes durante un procedimiento de mediación puede evitar un desplazamiento inútil del menor, permite a los padres intentar resolver activa y eficazmente todas las cuestiones que afectan a la familia y resulta más rápido y menos costoso que un procedimiento judicial.
Una vez comprendido, aceptado y firmado por las partes, el acuerdo puede presentarse ante los tribunales que pueden formalizar los términos en una disposición judicial que se reconocerá y será aplicable en otros países.

Con el fin de garantizar la eficacia y la profesionalidad de la mediación, el Mediador del PE para casos de sustracción internacional de menores contribuye a reunir un equipo de mediadores apropiados para cada caso particular.
La regla que el mediador se esfuerza en seguir consiste en garantizar la siguiente combinación de mediadores: una mujer y un hombre, un jurista y un no jurista, que hablen ambos las lenguas de las partes litigantes.

Textos jurídicos sobre la sustracción de menores:
Convenio de La Haya: Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
Bruselas II bis: Reglamento (CE) del Consejo nº 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003
Guía práctica para la aplicación del nuevo Reglamento Bruselas II bis
Convenio sobre custodia: Convenio Europeo de 20 de mayo de 1980
Convenio de 19 de octubre de 1996 sobre responsabilidad parental y medidas de protección de los niños

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