lunes, 5 de abril de 2010

Interes superior del menor y la vivienda

Hola:
Por todos es bien conocido que en las separaciones, el que se queda con los hijos se lleva el gato al agua en la economía.
En base a ello, la vivienda familiar, en la mayor parte de los casos, el bien de mayor valor con gran diferencia, se adjudica a uno de los cónyuges.

El otro cónyuge debe buscar necesariamente una vivienda, cuyo alquiler o precio deberá pagar, además de seguir pagando (en su caso) la hipoteca de la vivienda que ya no habita, la pensión alimenticia de los hijos y en muchos casos una pensión compensatoria al cónyuge custodio.

Pienso que cuando la afectividad desaparece, en muchos casos lo que realmente queda es el rencor y el deseo de venganza y de arruinar al otro y que las leyes son especialmente protectoras del custodio en detrimento del no custodio.

Para el tema de la vivienda se debería considerar que el no custodio debe buscar una vivienda a la que poder llevar a su prole cuando están con él y esto significa que es normalmente imposible que los niños tengan una coexistencia agradable con él, ya que debe apartarles de sus amigos y de su entorno y casi siempre pierden en su calidad de vida y de vivienda.
Esto se traduce en que los niños en muchas ocasiones ni siquiera desean ir con el no custodio, ya que pierden en esos momentos una gran parte de sus comodidades.

Todo en estos casos es complicado, por supuesto, pero si, como parece defender la justicia, la vivienda es fundamentalmente de los hijos y se busca que la separación a ellos les afecte lo menor posible, entiendo que lo justo y lógico sería que en los tiempos en los que el no custodio está con los hijos, éstos permanezcan en su domicilio (el de los hijos), el no custodio accede a su antigua vivienda y el custodio la abandona por ese tiempo.

De ese modo se evitaría entre otras cosas, en gran medida la lucha por el domicilio.
¿Que es difícil?. Por supuesto, pero en la vida todos los caminos son tortuosos.
Por si esto fuera poco, en las liquidaciones, cuando se está en separación de bienes, si existen bienes compartidos, Hacienda dice que se debe regularizar la situación a través de compraventas de las partes de cada uno.
Esto significa afrontar unos impuestos terribles que, en el caso, por ejemplo, de 2 viviendas, se pueda llegar a quedar con más del 25% del patrimonio familiar, lo cual no sucede cuando hay gananciales.

Además, si la liquidación judicial tarda algunos años, caso muy frecuente, el no custodio, en el caso de que pueda finalmente acceder a su parte en la liquidación de su vivienda familiar, no puede desgravarse en IRPF por reinversión en vivienda habitual, ya que Hacienda no le reconoce como habitual su última vivienda familiar, que tuvo que abandonar por decisión judicial.

Otra cuestión es el tema de las denuncias falsas, en las que habitualmente, en el caso de que compruebe tal falsedad, todo queda en muchos casos en un lacónico "se desestima la pretensión del/de la demandante".
En esos casos debería existir una penosa consecuencia para el demandante en falsedad.
Esta pequeña muestra de la colección de barbaridades que afectan a los separados, solo admite una pregunta:
Dado que se supone que los legisladores representan al pueblo y, por tanto, algunos tienen también estos problemas...
¿para cuándo una reforma en profundidad de las leyes que afectan a los separados en la que se toquen temas de custodia, de relación, de protección y también de liquidación de bienes, incluyendo las connotaciones con Hacienda?

Otro asunto de ámbito más general es el tema de las costas judiciales que, cuando se cargan a una de las partes, normalmente no benefician en nada al que teóricamente sale favorecido en la sentencia.
Antes bien, gravan al perdedor y el ganador debe satisfacer igualmente a su abogado y procurador, con lo cual el único beneficiado es el abogado de la parte ganadora.
¡ Alucinante ! Bueno, espero que mi escrito sirva para algo.
¡Suerte!

Luis J. Glez Tejedor
lgtejedor@gmail.com

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