http://www.eleconomista.es/encuentro-digital/366/Elena-Zarraluqui-2010-03-09
Elena Zarraluqui, socia de Zarraluqui Abogados de Familia, responde a las dudas de los usuarios sobre la custodia compartida y el domicilio familiar.
Si la pareja se divorcia y tiene bienes en común y no se ponen de acuerdo en el precio de venta o en el reparto equitativo, puede el juez obligar a vender las propiedades? ¿quién fija el precio? Cuánto tarda aproximadamente el reparto de bienes una vez que está emitida la sentencia de divorcio?
Depende de si están casados en gananciales o en separacion de bienes.
En cualquiera de los dos casos, en el proceso de divorcio, el juez no tiene facultadas para ordenar la venta.
El procedimiento de liquidación de gananciales consta de 2 fases, una primera de formación del inventario de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales y otra de valoración y reparto. El total puede durar aproximadamente 6 años.
Si los esposos están casados en separación de bienes y tienen un bien en común, el juez puede acordar la venta en pública subasta.
En el pasado firmé una pesión vitalicia para mi ex-esposa que actualizo religiosamente a la inflación, pero lamentablemente mis ingresos no... Y creo que menos aún mi futura pensión.
En caso de no poder atender la cuantía fijada en el futuro, existe un sistema de Justo Pago (basado en los ingresos reales y cargas)
Es decir se puede revisar la cantidad. Mi mujer también trabaja para su información.
La pensión compensatoria se basa en el desequilibrio económico que genera la separación. Si ese desequilibrio ha desaparecido, puede solicitar la extinción.
El problema es si la pensión fijada es vitalicia (que entonces no cabe su modificación o extinción) o si es indefinida en el tiempo, que si que cabe.
Estoy soltero, tengo un piso pagado y otro en el que he pagado el 50% (aprox). Si me caso ahora mismo y me divorcio, sobre cuáles propiedades tendrá derecho mi pareja. ¿Cómo podría ser la repartición de bienes?
Todo depende de si se casa en gananciales o en separación de bienes.
Si se casa en separación de bienes no tendrá ningún derecho sobre ninguno, salvo que constituya alguno domicilio familiar y tengan hijos, en cuyo caso, se le podrá atribuir el uso de esa casa.
Pero si se casa en gananciales la cosa cambia. Sobre el que tiene pagado totalmente, no tiene derecho en ningún caso, salvo la adjudicación del uso si constituye domicilio familiar.
Sin embargo, si constituye el que tiene pagado a medias domicilio familiar, entonces se produce un proindiviso entre usted y la sociedad de gananciales, de tal forma que el 50% que resta por pagar será propiedad de la sociedad de gananciales y el 50% que usted ha pagado será suyo.
Si no es domicilio familiar (no vive allí la familia) entonces seguirá siendo de usted, pero le deberá a la sociedad de gananciales el 50 % que usted ha pagado durante el matrimonio.
¿en la custodia compartida hay opción de compartir domicilio familiar para producir el menor trastorno al menor y evitarle desplazamientos?
Sí, de esta forma son los padres los que entran y salen de la casa.
Si en la pension alimenticia, tal y como dice su definición, incluye los gastos de educación, si quiero pagar yo solo el colegio privado de mi único hijo, ya que ella quiere llevarle a uno publico, es algo adicional a la pension alimenticia verdad?
Ella quiere meterlo todo en pensión alimenticia, es decir, el importe que le paso en ese concepto y también los gastos escolares, comedor, etc.. no es así verdad?
Las dos opciones son válidas.
Usted puede pagarlo directamente y ella puede incluirlo dentro de la pensión de alimentos.
Pero lo que debe dejar claro es que si van a un colegio público debe tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos, dentro del computo de las necesidades de su hijo, el coste real de la educación, que se paga, además, sólo diez meses al año, frente a los doce que pagará usted la pensión.
Un hombre ha estado casado con la primera mujer 35 años. Con la segunda sólo 5 años. El hombre muere. ¿Qué porcentaje de pensión de viudedad se lleva cada una?
Dependerá de los años cotizados, pero siempre será proporcional a los años de matrimonio de cada una.
Tengo una niña de 2 años. Tenemos la custodia compartida, ahora queremos ponerla en el colegio. ¿En qué domicilio puede figurar la niña, en el del padre donde la niña nació o en el de la madre, dónde va cuando le toca?
Deberán informar al colegio de la custodia compartida, de los domicilios en que la niña vive y que les notifiquen todo a los dos. si el colegio pone pegas, entonces deberán llegar a un acuerdo.
Estoy divorciado desde el 2006 con custodia compartida y sin pensión de alimentos. Sin embargo, tengo que pasar unas cantidades por ropa y otros conceptos cada mes. Igualmente la mayoría de gastos son a cuenta mía (actividades extraescolares, deportivas, etc). Todo ello según convenio regulador. Mis hijos tienen actualmente 13 y 15 años.
Mi pregunta es, ¿hasta cuándo son válidos los acuerdos del convenio regulador en relación a la edad de mis hijos?
Hasta que sean independientes económicamente y convivan con ustedes.
Tengo una hija de 28 años por la que estoy pagando una pensión. No sé nada de ella ya que nunca ha querido saber nada de mí. No se si trabaja, estudia ni si vive en el domicilio familiar. Hace un par de meses puse un burofax a su madre para que me contestara estas preguntas.
No ha contestado. ¿Qué puedo hacer? ¿Hasta cuando tengo que pagar esta pensión?
Algunos juzgados aceptan que en su situación se presente lo que se llama, unas diligencias preliminares a un procedimiento judicial, con objeto de que se requiera a la madre, que es quien supongo sigue percibiendo la pensión, para que le diga la situación laboral o de estudios de su hija.
En este caso, dependiendo de la respuesta, podrá solicitar la extinción del derecho de la madre a que usted siga contribuyendo a los alimentos de su hija mayor de edad. Si su hija está trabajando o sigue en primero de carrera, o no estudia nada, tendrá derecho a dejar de pagar. Sin embargo, si su hija está opositando, podrá solicitar que se fije un plazo prudencial durante el cual deberá seguir pagando los alimentos y transcurrido ese plazo, se extinga su obligación.
Son una pareja de adolescentes con una niña, tienen la custodia compartida, el padre no trabaja, está estudiando y la madre recibe una pensión de Orfandad y no trabaja.
Los abuelos se hacen cargo de cubrir las necesidades y obligaciones del padre de la menor incluido gastos de colegio y comedor, son los únicos abuelos vivos.
¿Qué derechos tienen los abuelos?
Con independencia de lo que paguen, los abuelos siempre tienen derecho a relacionarse con sus nietos, a tener un régimen de visitas con ellos. Nada más.
Si tu mujer tiene una casa alquilada y yo sólo tengo la casa donde vivimos y tenemos separación de bienes, ¿mi casa puede quedarsela ella? y ¿cuándo me la devolvería? ¿Cuando el niño tenga 18 años o cuando empieze a trabajar?
A pesar de que poco a poco los jueces van considerando que lo que me plantea es una barbaridad, la realidad es que la ley dice que el domicilio familiar, a falta de acuerdo diferente, se adjudicará a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía quede. Por lo tanto, dependerá mucho del juez, pero aplicando estrictamente la ley, tendrá derecho a estar en su casa hasta que su hijo sea independiente económicamente (acabe los estudios y trabaje)
¿Cómo se puede establecer una pensión compensatoria cuando no hay hijos, hay separación de bienes, igualdad de educación universitaria, 3 años de convivencia y el juzgado de familia avala que no ha habido desequilibrio económico? Por 2 veces la Audiencia ha dictado sentencia de pensión compensaroria
Tendría que ver las sentencias, pero la realidad es que con lo que me plantea, no debería tener derecho a percibir una pensión compensatoria, máxime si se ha reconocido que no existe desequilibrio económico, objeto de la pensión compensatoria.
Tengo un amigo que se acaba de separar y no tiene un duro (paro sin prestación), pero le obligan a pagar por el hijo que tienen en común. Ella se ha largado a casa de sus padres con el niño y no se lo deja ni ver, dejándole los gastos del piso más hipoteca y pidiendo 250 euros de pensión.
La pregunta es si, durante la separación te quedas en el paro (el era autónomo) y sin ingresos, ¿debes pagar algo a tu pareja? ¿qué si no tienes nada?
El derecho de los hijos menores a ser mantenido por los padres es un derecho prioritario a todos los demás. Ahora bien, si no se tiene ningún ingreso de ningún tipo, y sin embargo, la madre sí, pues no es lógico que se fije una pensión.
Estoy en situación de separación física y régimen de separación de bienes, y tenemos 2 hijos.
A la hora de solicitar el divorcio definitivo, ¿ debo pasar pensión compensatoria a mi mujer?
Si es así ¿qué debe cubrir dicha pension? Ella tiene ingresos por trabajo inferiores a los míos.
Si ella trabaja, en principio, no tiene derecho a percibir una pensión compensatoria, porque esta no es un mecanismo igualador de economías dispares, como dicen los tribunales.
Hombre que no trabaja desde hace 10 años, con pensión de incapacidad total, mujer funcionaria con 2 hijos en el matrimonio.
En caso de divorcio ¿quién se queda con los hijos y la casa, a nombre de los 2?
Depende de la dedicación a los hijos durante el matrimonio y de la incapacidad del marido.
Tengo denunciado a mi ex marido por impago de pensiones. Es autónomo y no tiene bienes inscritos. Se le embargo una a finca que aunque tiene aceptada la herencia no está inscrita, por lo que el Registrador no inscribe dicho embargo. Hace más de 1 año que no me ingresa la pensión de alimentos (900 euros para 3 niños, uno en la universidad, otro en bachiller y otra en ESO). Cómo puedo hacer para que ingrese? Una denuncia penal?
Mi abogada dice que puede tardar más de 5 años. Estoy desesperada ¿qué puedo hacer?
Ante esta situación, yo creo que tiene usted que ir contra su marido por la vía penal, porque es mucho más efectiva en estos casos.
Mi marido se marchó de casa hace meses y está pasando a su hijo de 18 años que esta en la universidad 200 euros al mes. No debería darle algo más? Aún no estamos divorciados y yo tengo un sueldo de 1.000 euros y tengo que correr con todos los gastos de la casa.
Depende de los gastos que tenga y de sus ingresos. Para calcular los gastos de su hijo debe computar, no sólo los suyos propios (universidad, libros, ropa, seguro médico, etc), sino también la parte proporcional de los gastos comunes de la casa (comunidad de propietarios, suministros, compra, etc)
Estando mi pareja y yo actualmente solteros, necesitamos asesoramiento para establecer cierto regimen de copropiedad respecto de los inmuebles de los que actualmente él es propietario (dos viviendas hipotecadas).
Buscamos una fórmula con el menor impacto fiscal sin descartar cambio de estado civil (matrimonio). Hasta el momento barajamos las siguientes opciones: 1) Compra-Venta 2) Donación 3) Capitulaciones matrimoniales.
Necesitaríamos conocer todos los matices personales y reales del caso concreto.
No obstante, en líneas generales, lo primero es que dependerá de la comunidad autónoma en que radiquen los inmuebles y si tiene beneficios fiscales para las donaciones entre esposos.
Si se casan, y el inmueble está en una de las comunidades autonomas con esos beneficios, la donación es la mejor opción.
Si lo que hacen es una compraventa, tiene una carga fiscal del 7% además del impacto en IRPF y del impuesto de plusvalía municipal.
Podrían casarse y aportar estos bienes a su sociedad de gananciales mediante capitulaciones matrimoniales.
Si se hace a titulo oneroso, está exenta fiscalmente en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y si es a título lucrativo, se aplicará los beneficios fiscales señalados anteriormente y dependiendo de las comunidades autónomas para la donación. En cualquier caso, hay que prever el impacto en el IRPF y la plusvalía municipal.
En caso de dirvocio y acuerdo para pasar una pensión a un cónyuge, en este caso, esposa, ¿cuánto tiempo normalmente habría que mantener la pensión considerando que tiene menos de 40 años y, por lo tanto, posibilidades de incorporarse al mercado laboral?
El problema en este aspecto es que no ha trabajado en los últimos 15 años por continuos cambios de domicilio familiar por razones profesionales del marido.
Dependerá de los años de matrimonio, la dedicación a los hijos, sus posibilidades reales de incorporarse al mercado laboral (formación profesional y experiencia), capacidad económica (si tiene alguna otra fuente de ingresos o patrimonio). En cualquier caso, la tendencia hoy en día de los tribunales es de limitar las pensiones compensatorias.
Divorciada en 2008. Actualmente, liquidando la sociedad. Me preocupa que la empresa de mi marido tiene problemas económicos y durante el matrimonio firmamos leasing y pólizas de crédito al BBVA como fiador solidario. Si no tiene bienes me embargarán a mí o puedo anular la poliza con el banco porque ya estoy divorciada?
En principio entiendo que su marido ha avalado a su sociedad constante el matrimonio y que usted está casada en gananciales, por lo que la responsabilidad patrimonial es compartida.
Mis cuestiones son referentes a la modificiación de la situación económica tras un divorcio producido hace 6 años. Mi ex tiene en la actualidad una peor situación económica y me preocupa que pueda reclamarme una modificación de las condiciones establecidas ¿podría hacerlo?
La pensión de mis hijos no se ha ido actualizando con los años, se mantiene, pero se han realizado otros pagos no incluidos, por ejemplo los colegios, se les regaló un vehiculo a la madre para la mejor seguridad de los miebros de la familia, e incluso uno de ellos vivió conmigo más de un año y yo seguí aportando la pensión a su madre, cuando lo lógico hubiera sido, al menos, dejar de abonarla puesto que vivía conmigo y yo afrontaba todos sus gastos.
Intento reorganizar mi vida pero siento la situación anterior como una espada de damocles sobre cualquier actuación futura.
Por otro lado me preocupa pensar hasta cuando tendre que seguir manteniendo alguno de mis hijos que no hace el menor esfuerzo ni por estudiar ni por buscar un trabajo, siendo ya mayores de edad (18 y 20). Entiendo que son varias preguntas y le agradezco cualquier información o consejo que pueda proporcionarme.
Lo primero es que siempre que se modifiquen sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar las medidas del divorcio pueden modificarse éstas.
Es quien pretende la modificación quien tiene que probar que estas circunstancias se han visto modificadas y que o han hecho de forma sustancial, involuntaria e imprevisiblemente.
En segundo lugar, usted debía haber ido actualizando la pensión todos los años, supongo que la sentencia dijo, que conforme al IPC. Si no lo ha hecho, su mujer puede reclamarle no solo la actualización, sino la diferencia entre lo que debía haber pagado y lo que pagó realmente, aunque solo de los últimos 5 años.
En tercer lugar, la ley expresamente prohibe que la pensión de alimentos se compense con otros pagos, entendiéndose, en principio, como liberalidades que usted ha hecho los otros pagos que ha ido realizando por cuenta de sus hijos.
El coche, sin embargo, si lo ha puesto a nombre de la madre de los hijos, en principio, podría reclamarle el coste del precio que usted pagó, por cuanto para que sea una donación debería haberlo hecho usted formalmente en una escritura notarial.
El año en que su hijo vivió con usted, si usted puede acreditar que así lo hizo, podría intentar reclamárselo a ella, aunque insisto, dependerá mucho del juzgado que le toque.
Por último, usted tiene la obligación de seguir manteniendo a sus hijos hasta que sean independientes económicamente.
Ahora bien, si ellos no estudian, tienen 20 años y siguen en bachillerato, o no hacen nada más que salir sin estudiar nada de nada, estudiando el caso concreto, podría intentar la extinción de la pensión de alimentos que percibe la madre.
Estoy separado desde hace 8 años, pago una pensión alimenticia a mi niño desde aquel momento todos los meses, además de clases extraescolares y material escolar.
En el momento de la separación ella trabajaba, hasta hace casi 2 años que esta en el paro.
Ahora me reclama que la de más dinero.
Por favor quería saber si tengo yo que hacerme cargo de su situación, derivada de sus decisiones y circunstancias, y tener que aumentar esa pensión.
Depende de los gastos y necesidades que tenga su hijo.
La obligación de mantener a los hijos menores es una obligación derivada de la patria potestad que ambos padres comparten, por lo que ambos progenitores están obligados a cubrir sus necesidades en proporción a sus capacidades económicas.
Si cuando se separó ella trabajaba, la pensión de alimentos que se fijó a su cargo tuvo en cuenta este hecho, que ella recibía ingresos y por lo tanto, pagaba algunos gastos de su hijo.
Si ahora no trabaja, pues habrá que valorar las causas (si son voluntarias o no), su capacidad económica real así como, las necesidades de su hijo y las suyas propias.
Estoy planteando casarme con una mujer extracomunitaria con la que mantengo una relación desde hace algún tiempo, empujado un poco por la sutuación de que su visa de estudiante esta a punto de finalizar y me gustaria platear un par de cuestiones que no me quedan muy claras.
¿Es posible casarse con separación de los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio?
Si la casa en la que conviven los cónyuges no se ha terminado de pagar en el momento en que estos desarrollan su convivencia en dicho inmueble pero uno de ellos se hace cargo del 100% de los pagos de la hipoteca, ¿tendría algún derecho el segundo conyuge sobre el inmueble en caso de divorcio?
Al casarse ustedes, conforme a la ley española, ustedes pueden elegir en capitulaciones matrimoniales cuál va a ser la ley que se aplique a su matrimonio.
Si eligen la española, se pueden casar en régimen de separación de bienes, por lo que lo de cada uno, antes y después del matrimonio, le seguirá perteneciendo.
Si se casan en gananciales, los bienes adquiridos antes del matrimonio pertenecen al titular de los mismos y los que se adquieren durante el matrimonio, con dinero ganado durante el matrimonio, será de los dos.
Si esta última es la opción que eligen, la casa en la que vivan pasará a pertenecer al titular de la misma en la proporción pagada antes del matrimonio y al matrimonio (sociedad de gananciales) en la parte que paguen durante el matrimonio, salvo que lo pague con un dinero no procedente de su salario sino, por ejemplo, de una herencia.
Con independencia de esto, en caso de separación o divorcio, si hay hijos menores, estos tendrán derecho al uso de la casa familiar (con independencia de la propiedad)
1 comentario:
Estoy separado, mi exmujer y yo somos funcionarios ambos y ganamos aproximadamente lo mismo. La custodia del hijo común, de 17 años, la tiene ella y también el usufructo de la vivienda común, propiedad de ambos. Entiendo que cuando el hijo cumpla 18 años se extingue la custodia pero ¿hasta cuando puede continuar la madre con el usufructo de la vivienda?
Si el hijo, mayor de 18 años, marcha a estudiar a otra ciudad y las vacaciones las pasa la mitad con cada progenitor, como ocurre actualmente,¿puede seguir la madre con el usufructo de la vivienda?
Entiendo que hay que pagar por igual los gastos del hijo hasta que sea independiente económicamente, pero si el hijo vive por estudios en otra ciudad ¿tiene el padre que costear la vivienda o residencia en otra ciudad, además de haber costeado la común dejada en usufructo, y pagar la suya propia? o ¿habría que liquidar la vivienda común (en usufructo), pagar a partes iguales la vivienda en otra ciudad, y las vacaciones, como ahora, a medias en casa de cada progenitor?
Publicar un comentario