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PROCESOS DE FAMILIA. Nueva Oficina Judicial
Principales modificaciones introducidas por la Ley 13/2009. (Entrada en vigor: 4 de mayo de 2010)
1.- Conclusiones en la vista.- Se contempla expresamente que el tribunal, una vez practicadas las pruebas, permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones (artículo 753 LEC).
2.- Audiencia de menores.- Frente a la imperatividad contemplada en la redacción del artículo 770.4 LEC la nueva redacción sólo contempla la audiencia cuando se estime necesaria.
Dice el nuevo texto: "Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes, miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años".
3.- Solicitud de declaración de que un gasto es extraordinario.- En el artículo 776 se introduce una especialidad en la ejecución forzosa de gastos extraordinarios no expresamente previstos en medidas definitivas o provisionales.
Respecto a estos gastos se prevé: "...deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gastos extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los 5 días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que se resolverá mediante auto".
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