sábado, 10 de abril de 2010

Reclamaciones contra abogados en Madrid

http://www.icam.es/docs/web3/doc/MemoriaAnual2008.pdf

RESPONSABILIDAD CIVIL
En 2008, se ha producido un aumento de la siniestralidad del 66% respecto al ejercicio anterior y un significativo incremento de las cuantías de los siniestros, pero se ha mejorado la tramitación de los expediente y se ha reducido su tiempo de resolución.

En este periodo, se han presentado 187 reclamaciones contra abogados, frente a las 115 registradas en 2007.
Se han cerrado 175 siniestros y permanecen pendientes 349.

En cuanto a las materias de los asuntos en que se fundan las reclamaciones, el área más conflictiva:
a.-sigue siendo civil (40%),
b.-seguida de laboral (28%),
c.-fiscal (13%),
d.-administrativo (9%) y
e.-mercantil (4%).

DEONTOLOGÍA
Los 2.319 procedimientos disciplinarios tramitados en 2008 han supuesto un aumento del 12% respecto al ejercicio anterior.
La Junta de Gobierno acordó el archivo de 1.033 expedientes e impuso 258 sanciones, de ellas 73 leves, 171 graves y 14 muy graves.

La comparación con el ejercicio anterior supone un aumento del 21% de las sanciones impuestas; las sanciones leves se incrementan en un 18%, las sanciones graves aumentan en un 30% y las muy graves disminuyen en un 26%.

Por otra parte, el Colegio considera la consulta un instrumento esencial para el conocimiento y cumplimiento de las normas deontológicas.
Son también un elemento auxiliar importante para resolver las dudas que puede ofrecer la regulación de las venias, la publicidad profesional o las circunstancias especiales que puedan concurrir en algunos casos.
El sistema implantado tiene como finalidad garantizar una respuesta fundada sobre las cuestiones planteadas, siempre no vinculante, y en un plazo razonable.
Estas consultas se han incrementado en un 41% respecto del año anterior.

La Junta de Gobierno ha seguido cumpliendo con la previsión estatutaria luchando contra el intrusismo profesional, con resultado dispar dada la descripción del tipo penal recogido en el vigente Código Penal.
Aun así, se ha considerado necesario ejercitar acciones cuando han existido indicios racionales de criminalidad.

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