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Un juez decide la custodia compartida de una niña de ocho años porque ésta se lo pidió en 'un alarde de madurez'
EFE.GIRONA.06/08/2001-
La Audiencia de Girona concedió a los padres separados de una niña de 8 años la custodia compartida de su hija quien, en "un alarde de madurez" impropio de su edad, ha pedido a los jueces poder estar con ambos a partes iguales, para que su vida cotidiana no sea tan complicada.
De esta manera, la Sección IIª de la Audiencia, en una sentencia, ha revocado una resolución dictada por el juzgado de Iª Instancia número 2 de Blanes (Girona), que concedió la custodia de la niña a la madre en el proceso de divorcio del matrimonio.
Dice la sentencia de la Audiencia que el juez de Blanes dio la guarda y custodia de la niña a la madre en un "deseo loable de proteger el interés de la hija" y así evitar el "peregrinaje permanente" de la niña del domicilio de su madre al de su padre.
No obstante, el tribunal habló con la niña acerca de su estado de ánimo y sus deseos y ésta dijo que se encontraba "bien atendida" tanto por su padre como por su madre.
Sin embargo, lo que más ha pesado en la decisión de la Sala es que la menor "en un alarde de madurez para su corta edad, dijo que entiende que el actual ritmo de vida y régimen de convivencia con sus padres es demasiado complicado".
La niña expresó su "claro deseo de que su vida cotidiana presente una mayor estabilidad, prefiriendo la convivencia con la madre pero sin que ello suponga, en ningún caso, la intención de no ver a su padre, ya que ambos han ido satisfaciendo adecuadamente sus necesidades, tanto físico como materiales".
La Audiencia destaca que, antes de la sentencia de divorcio, que dio la custodia en exclusiva a la madre, la niña asumió "sin traumas ni desequilibrios" la guarda compartida por ambos padres y que la menor no ha acusado esta situación en el terreno escolar, llegando incluso a obtener notas excelentes en sus estudios.
También ha influido en la sentencia el hecho de que los padres viven cerca el uno del otro, lo que "no debe afectar a las relaciones sociales de la menor (escolares, de amigas, actividades extra-académicas...).
Además, un equipo de asesoramiento técnico valoró como positivo el deseo de la niña de estar tanto con su madre como con su padre.
Por todo ello, el tribunal entiende que ambos progenitores reúnen las condiciones necesarias para asumir la guarda y custodia de la niña con satisfacción para la menor y así lo dispone porque "ni es necesario ni conveniente" romper los lazos familiares tras constatar que el ejercicio de la maternidad y la paternidad "han sido responsables".
La Sala agrega que, pese al divorcio, la niña ha logrado seguir queriendo tanto a su madre como a su padre y no muestra sentimientos de abandono o indiferencia, mostrándose como una cría alegre y tranquila, lo que se refleja en sus logros escolares y de relaciones, "síntomas de un alto índice de autoestima".
Tal es el grado de madurez de la pequeña que incluso propuso al tribunal una distribución del tiempo a pasar con cada uno de sus progenitores.
Haciendo caso de ello, la Audiencia establece que la niña pase una semana con cada progenitor y cada uno pasará con ella la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre elegir su periodo para estar en compañía de la hija en los años pares y al padre, los años impares.
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