viernes, 7 de agosto de 2009

Imponen una custodia compartida contra el criterio de la Madre

http://www.elmundo.es/papel/2007/02/27/catalunya/2089434.html
Hay situaciones en la vida en que la verdad y la sencillez forman la mejor pareja (Jean de La Bruyère)
CATALUNYA
Imponen una custodia compartida contra el criterio de los padres
La Audiencia tiene en cuenta las preferencias del hijo de 13 años

CAROL ALVAREZ.BARCELONA.-
El criterio de Jordi, a sus 13 años, ha pesado más que el de sus padres, que se han separado y no quieren compartir la custodia de sus 2 hijos comunes, menores de edad.
La Audiencia de Barcelona, en una sentencia pionera en Cataluña y en aplicación de la reciente legislación en materia de separaciones y divorcios, ha resuelto conceder la custodia compartida de los niños a sus progenitores atendiendo al interés manifestado por el menor y con el informe favorable de la Fiscalía.

Ha sido ésta una resolución salomónica, hasta el punto que la resolución establece que los niños, de 7 y 13 años, permanecerán con su madre los lunes y los martes, con su padre los miércoles y los jueves y los fines de semana de forma alterna.

La sección 18 de la Audiencia de Barcelona ha dictado la sentencia, que revoca la resolución de 1ª instancia que le daba la custodia de los pequeños a su madre y que había sido recurrida por el padre, deseoso a su vez de gozar él de la guarda y custodia de sus hijos.

La pareja, al separarse, se sometió a un proceso de mediación en noviembre de 2006 para intentar acercar posturas en aquellos asuntos en los que diferían, como el uso de la vivienda familiar y la guardia y custodia y pensión de los hijos comunes.

Al acabar la mediación, la pareja había solucionado sus diferencias con respecto al domicilio común, pero no hubo acuerdo en cuanto a la guarda de los menores y al régimen de visitas, por lo que recurrieron ante el juzgado de 1ª instancia nº 2 de Granollers para solventar su separación conyugal.

La sentencia de la Audiencia de Barcelona valora el resultado de la prueba practicada y «singularmente» de la exploración judicial de Jordi, uno de los hijos de la pareja, que «manifestó con absoluta convicción su voluntad y deseo de compartir por un igual el tiempo de convivencia con su padre y con su madre».

Según la Audiencia, «en la sociedad actual, la dinámica de algunas familias empieza a ser distinta», y factores como «el acceso de la mujer al mercado laboral y los cambios en determinadas pautas de educación» ha llevado a que «cada vez más los padres tengan una intervención mayor en el cuidado diario de sus hijos y se produzca en muchos supuestos una coparticipación en el cuidado, asistencia y educación de los menores».

La sentencia hace así un listado de ventajas e inconvenientes de acordar la custodia compartida de los niños a sus padres.
Como perjuicios, la Sala evidencia el que acarrea una posible inestabilidad de los menores originada por los cambios continuos de domicilio, agravados porque los padres viven en distintas localidades, aunque también alude a los problemas de integración en los nuevos núcleos familiares que se crean y las dificultades para unificar criterios en las cuestiones cotidianas.

Así las cosas, para el tribunal de la Audiencia de Barcelona los beneficios son «mayores y superiores»:
1.-se garantiza a los menores el disfrute de los 2 progenitores,
2.-se evita el miedo al abandono, sentimientos de culpa y lealtad habituales en estos procesos
traumáticos e
3.-incluso, de cara a los progenitores, estos pueden equiparar su tiempo libre para atender la
vida personal y laboral y superan mejor la separación, en que «en ocasiones el dolor y vacío
se tiende a suplir con la compañía del hijo que se convierte así en la única razón para vivir
del progenitor».

El proyecto de Código Civil Catalán
BARCELONA.- La sentencia alude al artículo 233.10 del Código Civil catalán que, en la regulación de las uniones estables de pareja, remite a los preceptos que sistematizan estas materias en la ruptura matrimonial «y en concreto al artículo 234.9, que contempla tanto la aptitud y la disponibilidad de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes y cooperar con el otro para garantizar la máxima estabilidad del hijo o hija, como los deseos expresados por el hijo o hija mayor de 12 años, cuanto la viabilidad de la guarda compartida teniendo en cuenta la ubicación de los respectivos domicilios».

En este sentido, la Audiencia entiende que aunque la legislación propia de Cataluña no se ha pronunciado expresamente sobre las condiciones en que se puede conceder la custodia compartida, de los textos redactados se puede entender que lo permite.

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