viernes, 7 de agosto de 2009

OCU:Reducir los Impuestos ante la IRPF

http://www.ocu.org/fiscalidad/la-ocu-le-aconseja-como-reducir-sus-impuestos-ante-la-proxima-declaracion-de-la-renta-s35391.htm

Mínimos personales y familiares
La redacción del artículo que regula la aplicación de los mínimos en el IRPF da pie a varias interpretaciones: nosotros hacemos la más favorable para usted y le animamos a reclamar, sin riesgos, lo que en nuestra opinión le corresponde.
"Los mínimos personales y familiares son la parte de la base liquidable del contribuyente que se considera necesaria para cubrir sus necesidades bàsicas de orden personal y familiar, razón por la cual están libres de tributación en el impuesto sobre la renta.

Un cambio en la Ley lleno de buenas intenciones....
La Ley que actualmente regula el IRPF, que se aplicó por primera vez en la declaración del año pasado (la correspondiente al ejercicio 2007), establecía una nueva forma de aplicar los mìnimos, que, a decir de los legisladores, era más justa (el cálculo anterior era acusado de beneficiar especialmente a las rentas más altas).
Pero en opinión de la OCU, Hacienda hace una interpretación desfavorable de ella, lo que puede suponer para muchos contribuyentes una sobrecarga fiscal de miles de euros. ...

o un prodigio de confusión que sólo beneficia a Hacienda
El artículo que fundamenta nuestras pretensiones describe cómo ha de ser el cálculo de la cuota integra del IRPF (lo que tributamos en total por nuestros ingresos, antes de aplicar deducciones).
Y lo dice bastante claro, más o menos en estos términos: los mínimos del contribuyente se multiplican por el tipo de gravamen que corresponda a su cuantía y el resultado se resta de la base liquidable general, multiplicda también por el tipo de gravamen que le corresponda.

Ahora bien, el polémico artículo también dice claramente que este cálculo ha de aplicarse "a la parte de la base liquidable general que exceda del importe del máximo personal y familiar". Hacienda hace caso omiso de esta última frase a la que nosotros atendemos.

El resultado son dos formas distintas de calcular la cuota íntegra, con resultados que difieren en miles de euros.
Ni que decir tiene que Hacienda hace la interpretación menos ventajosa para el contribuyente.

NUESTROS CONSEJOS
No declare directamente según nuestra interpretación.
A Hacienda no le gustará y puede acarrearle una paralela y el pago de sanciones.
Haga su declaración siguiendo las instrucciones del manual de Hacienda o, mejor aún, usando el programa PADRE.
Pague la cuota o pida la devolución pertinente, según proceda.
Si le tienen que devolver todas las retenciones practicadas, párese ahí.
Declarar según nuestro criterio no le va a proporcionar una devolución mayor.
Si no se encuentra en el caso anterior, repita la declaración usando nuestro criterio.

Si así le corresponde un menor pago de impuestos, pida la diferencia mediante una "solicitud de devolución de ingresos indebidos", usando el modelo que le presentamos (hágalo cuanto antes y en todo caso, antes de que pasen 4 años desde el cierre del plazo para presentar la declaración).
La declaración prescribe a los 4 años del fin del plazo para presentarla.
Tenga en cuenta que su solicitud interrumpirá el plazo de prescripción y dará más tiempo a Hacienda para hacer comprobaciones.

Si pasados 6 meses no obtiene respuesta, dé por desoida su petición y presente una reclamación económico-administrativa.
En caso de que sigan sin atenderle, la única opción es acudir a los tribunales contencioso-administrativos, con la asistencia obligada de Abogado y Procurador.
El éxito no está asegurado, pues los tribunales pueden hacer su peculiar interpretación de este asunto.Si da el paso de reclamar, su caso nos interesa.
En minimosrenta@ocu.org, puede contárnoslo.

La OCU hará todo lo posible por que su interpretación del artículo que regula la aplicación de los minimos sea respaldada judicialmente, aunque es difícil que ocurra.

MODELO RECLAMACION

SR. ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ......

Don ..............., mayor de edad, con NIF nº .............. y domicilio en calle .................., comparece y, como mejor proceda, DICE:

Que en fecha ......... de 2008 presentó autoliquidación por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, resultando una cantidad a devolver de ........ Euros, según declaración y carta de pago cuyas fotocopias adjunta.

Que en dicha autoliquidación se ha apreciado un error. La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone en su artículo 63 que la parte de la base liquidable general que exceda de los mínimos del contribuyente se minora en el importe derivado de aplicar a los mínimos la escala del impuest.
Sin embargo, el programa PADRE con el que se confeccionó la citada autoliquidación, no resta los mínimos de la base liquidable tal y como dice la Ley.

Que verificada la corrección que se propone resultaría una liquidación ajustada a derecho con cuota a devolver de ......... euros.
Que conforme a los artículos 120.3 y 221 de la Ley General Tributaria

SOLICITA:
Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, los admita y considere presentada solicitud de RECTIFICACION de la AUTOLIQUIDACION de referencia, así como devolución de la diferencia resultante entre la declaración correcta y la errónea, por importe de ............ euros más los intereses de demora que legalmente correspondan, mediante transferencia a la cuenta número .....................

En , a ............... de 2009
Fdo:.....................

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