viernes, 13 de abril de 2007

Derechos y Deberes del Alumno

LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS vienen recogidos en el Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo

La Asociación de padres y madres podrá participar en la vida del Centro de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y que de manera específica viene recogido en el TÍTULO VI, artículo 55 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.(BOE 20-2-96) y que textualmente dice:

"Artículo 55. Asociación de padres de alumnos.
1.- En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria podrán existir las
asociaciones de padres de alumnos reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio.
2.- Las asociaciones de padres de alumnos podrán:
a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la
programación general anual.
b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren
oportuno.
c) Informar a los padres de su actividad.
d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como
recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con objeto de poder
elaborar propuestas.
e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.
g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el consejo
escolar.
i) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus
modificaciones.
j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el
centro.
k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen
funcionamiento del mismo.
l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.

"Además de lo reflejado anteriormente, podrá:
- Participar en las actividades que organice el centro, de acuerdo con los criterios que para cada
una de ellas haya establecido el profesorado.
- Proponer, a principios de curso, la realización de actividades conjuntas.
- Participar en el funcionamiento del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar.

1 comentario:

JAVI dijo...

El echo es que como padre separado no me dejan votar en la eleccion del consejo escolar del colegio de mi hija, por no tener la custodia, pero! !que nos dicen de la patria potestad! ¿que SERA de nuestros hijos si la otra parte no se implica en la educacion intelectual?
¿feminismo escolar, directivo?
Nuestros hijos tienen PADRE

"custodia compartida" !YA!