La prueba tecnológica.... y demás contenido que podemos encontrar en un smartphone o tablet?
Fabiola Guillén Berraquero/ 21 octubre, 2014Los abogados nos vemos avocados de forma más habitual, a acreditar, en procesos judiciales, las pretensiones ejercitadas mediante pruebas tecnológicas.
La revolución de las nuevas tecnologías no puede dejar indiferente al Derecho, pero como en muchas otras materias, la celeridad del tráfico jurídico-práctico choca con la lentitud del legislador para cubrir esas necesidades, pues la creación o modificación de normas judiciales que se adapten a los nuevos medios de prueba es un proceso lento, siendo los Tribunales, los forzados a iniciar los cambios jurisprudenciales que pueden terminar en cambios normativos para que las pruebas tecnológicas no queden impugnadas por la parte a quien no le beneficia.
¿Qué validez pueden tener los mensajes de WhatsApp, fotos, SMS y demás contenido que podemos encontrar en un smartphone, tablet, etc.? Dicho contenido es perfectamente válido como prueba en un procedimiento judicial, siempre y cuando se respeten los Derechos fundamentales a la hora de obtener dicha prueba y podamos constatar el origen de la misma así como su autenticidad.(...)
No podemos olvidar que la admisión de pruebas es a criterio discrecional del Juez, por lo que podrá admitir o no las pruebas propuestas por las partes y en caso de inadmisión, solo nos queda la opción de formular protesta o interponer recurso, según el tipo de procedimiento y vía que estemos ejercitando, amparado, a groso modo, en el derecho a la tutela judicial efectiva.
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