La atribución se hará en favor de los hijos menores o dependientes que tenga la pareja, por lo que el progenitor que quede con la guarda y custodia de ellos será quien pueda hacer uso de la vivienda; debiendo abandonar el otro la misma.
Esto será así salvo que se establezca una guarda y custodia compartida en la que se puede fijar que los hijos permanezcan en la vivienda y los padres se vayan turnando en su uso durante los periodos que se pacten.
Cuando no hay hijos y no hay acuerdo para el uso, es el juez quien adopta la decisión sobre cuál de los 2 miembros de la pareja va a quedar con el uso y para ello tendrá en cuenta qué parte de la pareja tiene un mayor interés necesitado de protección.
En cualquier de los casos indicados anteriormente la atribución de uso que se haga no afecta al título por el que se ocupa la vivienda. Esto significa que, por ejemplo, si la vivienda es propiedad de ambos, aunque el uso se atribuya a uno, la propiedad y por lo tanto las obligaciones derivadas de la misma van a seguir siendo de los 2.
Exactamente igual pasa cuando se trata de una vivienda en alquiler: si la vivienda familia es de alquiler y como consecuencia de la ruptura de la pareja su uso se atribuye a uno solo de los miembros de la pareja, el contrato de alquiler seguirá en vigor y se extinguirá cuando estaba previsto que se extinguiera. (Nota:No es así, el que decide es el propietario de la casa)
En la misma línea sucede cuando la vivienda es propiedad de familiares de la pareja. (No es exacto )Es decir, hasta la ruptura la vivienda se estaba ocupando en precario: a cambio de nada y mientras el propietario lo consienta.
La atribución de uso se podrá hacer en favor de cualquiera de los miembros de la pareja, pero éste seguirá ocupando la vivienda en las mismas condiciones que había: a cambio de nada y mientras el propietario lo consienta. Lo que supondrá que el propietario puede decidir que se extinga ese precario en cualquier momento.
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