......Todavía. Las pensiones para la manutención de los menores y su cuidado tras un divorcio centran parte de la jornada inicial sobre derecho familiar.
«Un padre o una madre tiene la custodia de sus hijos y decide irse de
la ciudad con ellos sin decir nada al otro progenitor. ¿Es lícito o
ilícito ese traslado?». Francisco Ruiz-Jarabo, magistrado del Juzgado de
Primera Instancia nº 25 de Madrid, participó ayer en la Iª
jornada sobre derecho familiar, que se celebra en la Escuela de
Hostelería y que hoy concluye.
Ruiz-Jarabo explicó que, tras un divorcio con menores de por medio, no suelen quedar muy claras algunas reglas para con los hijos. «No se puede confundir tener la custodia con la patria potestad. Y ese es un error muy común», advirtió. Así las cosas, subrayó que «las decisiones grandes por importantes, como el lugar de residencia de los niños, el colegio o la atención sanitaria que deban recibir en un determinado momento, deben ser consensuadas, siempre, entre los padres o responsables de la patria potestad de los menores». Estos asuntos, insistió, escapan de la tenencia o no de la custodia de los hijos.
El magistrado puso un ejemplo para ilustrar esta situación, que, aclaró, se da de forma frecuente en todo el país, tanto con padres que cambian de provincia -los que más- como de país -los que menos-. «Imaginemos que una madre tiene la custodia de sus hijos y quiere irse de Gijón a Málaga. Deberá preguntar al padre si está de acuerdo, ya que con él comparte la patria potestad de los menores. Si está de acuerdo con la decisión de la madre, no habrá ningún problema. Si no lo está, el siguiente paso será ir al juzgado para que decida el juez», apuntó.
El juez de familia también advirtió a los hombres que solicitan la custodia compartida ante la creencia de que así evitarán tener que abonar la pensión de manutención de sus hijos: «Me lo han dicho muchos abogados, que otros tantos hombres les dicen que quieren 'esa custodia con la que no se paga'. Y esto no existe. El art. 146 del Código Civil dice claramente que, si uno gana más que otro, tendrá que aportar más o correr con más gastos».
Por otro lado, la abogada Gemma González Calvo, también directora de las jornadas y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia, analizó el uso de la vivienda familiar y la pensión alimenticia de los hijos. González Calvo advirtió de que dejar de pagar la parte que le corresponde de la hipoteca o desahuciar de la casa familiar a los hijos y el titular de la custodia podría derivar en un aumento de la pensión de manutención a abonar.
La abogada también hizo mención a los 3º -por ejemplo, un novio o una novia de la madre o del padre- que pudiesen residir en la vivienda familiar atribuida a los hijos y el poseedor de la custodia, copropiedad o, incluso, propiedad total del cónyuge que abandonó esa casa. «Se está tratando de cuantificar el uso de esa vivienda. Se plantean situaciones novedosas que podrían ir en contra de ese tercero», señaló.
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Ruiz-Jarabo explicó que, tras un divorcio con menores de por medio, no suelen quedar muy claras algunas reglas para con los hijos. «No se puede confundir tener la custodia con la patria potestad. Y ese es un error muy común», advirtió. Así las cosas, subrayó que «las decisiones grandes por importantes, como el lugar de residencia de los niños, el colegio o la atención sanitaria que deban recibir en un determinado momento, deben ser consensuadas, siempre, entre los padres o responsables de la patria potestad de los menores». Estos asuntos, insistió, escapan de la tenencia o no de la custodia de los hijos.
El magistrado puso un ejemplo para ilustrar esta situación, que, aclaró, se da de forma frecuente en todo el país, tanto con padres que cambian de provincia -los que más- como de país -los que menos-. «Imaginemos que una madre tiene la custodia de sus hijos y quiere irse de Gijón a Málaga. Deberá preguntar al padre si está de acuerdo, ya que con él comparte la patria potestad de los menores. Si está de acuerdo con la decisión de la madre, no habrá ningún problema. Si no lo está, el siguiente paso será ir al juzgado para que decida el juez», apuntó.
Traslados 'caprichosos'.
Cada decisión variará en función del caso que se presente ante la
Justicia, aunque un cambio o traslado «caprichoso» influirá mucho en la
decisión. «¿Cuándo no lo es? Pues por necesidades de trabajo o, lo más
habitual, cuando el padre de los menores tiene a la madre abandonada y
no le paga la pensión ni ayuda en nada, y en cambio, en otra ciudad
tiene a sus padres que, además, le han conseguido un trabajo», señaló.
Pero, ¿cuándo se entiende que existe un traslado ilícito que obedece al
capricho? «Cuando al que tiene la custodia le ha salido un novio o una
novia y se quiere ir a vivir con él o ella. Ahí no entramos los jueces»,
agregó Ruiz-Jarabo, quien insistió en la necesidad de «evitar follones»
a los menores. «Hay que tener muy en cuenta qué desarraigo se produce
en los niños en caso de traslado, qué edad tienen, quiénes les esperan
en la nueva ciudad y si conocen a esas personas y el sitio al que se
van», anotó.El juez de familia también advirtió a los hombres que solicitan la custodia compartida ante la creencia de que así evitarán tener que abonar la pensión de manutención de sus hijos: «Me lo han dicho muchos abogados, que otros tantos hombres les dicen que quieren 'esa custodia con la que no se paga'. Y esto no existe. El art. 146 del Código Civil dice claramente que, si uno gana más que otro, tendrá que aportar más o correr con más gastos».
Igualdad en las Custodias.
Por último, aclaró que cada vez se conceden más custodias exclusivas a
los varones con hijos, «aunque se piden muy pocas». «En la IIª
República se reformó el Código Civil y se introdujo una norma que decía
que los menores de 5 años debían estar siempre con la madre. En 1958 se
elevó la edad a 7 años. Por eso, nuestros padres y abuelos han crecido
con la mentalidad de que los niños son para la madre. Ahora no. Se está
buscando la igualdad, aunque las custodias pedidas a favor de la madre
siguen siendo la inmensa mayoría», apuntó.Por otro lado, la abogada Gemma González Calvo, también directora de las jornadas y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia, analizó el uso de la vivienda familiar y la pensión alimenticia de los hijos. González Calvo advirtió de que dejar de pagar la parte que le corresponde de la hipoteca o desahuciar de la casa familiar a los hijos y el titular de la custodia podría derivar en un aumento de la pensión de manutención a abonar.
La abogada también hizo mención a los 3º -por ejemplo, un novio o una novia de la madre o del padre- que pudiesen residir en la vivienda familiar atribuida a los hijos y el poseedor de la custodia, copropiedad o, incluso, propiedad total del cónyuge que abandonó esa casa. «Se está tratando de cuantificar el uso de esa vivienda. Se plantean situaciones novedosas que podrían ir en contra de ese tercero», señaló.
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