....... por anualidades alternativas.
La Audiencia Provincial de
Madrid, Secc. 22, en su Sentencia de fecha 6 de mayo de 2014, confirma el criterio
del juzgado de instancia al entender procedente la custodia compartida
de un menor fijada por años alternos.
Efectivamente, la Audiencia Provincial
desestima el recurso de la madre, y en consideración a la cercanía del
domicilio de ambos padres, y de estos respecto al centro escolar al que
acude el menor entiende que en beneficio del menor se puede fijar la
guarda y custodia del hijo menor de edad de forma alternativa a ambos
progenitores por cursos escolares, estableciendo igualmente un régimen
de estancias, comunicación y visitas del padre que en cada caso no
ostente la custodia de su hijo menor.
La Sentencia en la web
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