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miércoles, 9 de julio de 2014
Lo condenan por violencia de género pese a que su pareja lo exculpó
minuto 1.com/Paraguay/08 de julio de 2014 -
La Justicia ratificó la condena a 12 años de cárcel para un hombre que prendió fuego a su novia, quien antes de morir dijo que fue un "accidente".
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó una condena a 12 años de prisión a un hombre que mató a su pareja a la que prendió fuego, en un hecho considerado por los jueces como "violencia de género". Antes de morir, la mujer pidió que no denunciaran a su agresor.
Según surge del expediente, la víctima en sus últimas palabras ante los médicos que la atendieron intentó exculpar a su agresor rogándoles a los profesionales que no hicieran la denuncia policial y dijesen que se había tratado de un "accidente".
Pero esa circunstancia no fue evaluada por los jueces que entendieron que esa conducta era "bien compatible con el amor que la pobre víctima sentía por su pareja, razón por la cual ni siquiera se roza un estado de duda". De acuerdo a varios tramos del fallo surge que la mujer estaba muy enamorada de su pareja.
El hecho ocurrió el 26 de enero del 2011 en un hotel residencial del barrio de Parque de los Patricios, y el fallo destacó que se perpetró con el "despliegue de una violencia física inusitada que lo llevó a prenderla fuego".
La Sala III de Casación rechazó un recurso presentado por la defensa de Céspedes Arévalo, un joven paraguayo de 30 años , contra la sentencia que había dictado el Tribunal Oral en lo Criminal Ocho (TOC8) que lo condenó a la pena de 12 años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio.
A la hora de imponer la pena, los jueces del TOC 8 tuvieron en cuenta "como atenuante, que el acusado no registra condenas anteriores, y la conducta posterior, al acompañar a su concubina al hospital donde permaneció con clara asunción del riesgo de ser detenido, como ocurrió en definitiva, y como agravante, la relación concubinaria que mediaba entre el acusado y la víctima al tiempo del homicidio".
"Se trata de un caso de violencia de género respecto del cual se impone recordar el deber del Estado de respetar el compromiso asumido al signar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), toda vez que se inició con agresiones contra una mujer con quien se estaba unido sentimentalmente", sostuvo la justicia.
La defensa del agresor sostuvo en el juicio que fue la mujer la que arrojó el alcohol que produjo las quemaduras que la llevaron a la muerte.
"El intento de la defensa de culpabilizar a su mujer -alegando que fue la propia víctima quien se arrojó el alcohol etílico- carece de andamiaje dado que se pudieron reproducir las secuencias del hecho en el cual no quedó ninguna duda que quien prendió el encendedor fue el procesado" y descartaron la justificante de "emoción violenta", dice el fallo condenatorio.
"Una vez más se está en presencia de un caso de violencia de género respecto del cual se impone recordar el deber del Estado de respetar el compromiso asumido al signar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)" que requiere a los países signatarios "adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia", subrayó el fallo.
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