Se reconoce la pensión de viudedad en el caso de mujer divorciada sin derecho a pensión compensatoria.
El Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León (con sede en Burgos) en su Sentencia de
fecha 30 de mayo de 2014, reconoce la pensión de viudedad en el caso de
una mujer divorciada que no tenía establecida una pensión compensatoria
aunque si tenía reconocida una pensión alimenticia.
El Tribunal Superior reconoce que si
bien el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social establece
como requisito imprescindible para reconocer la pensión de viudedad en
los casos de separación o divorcio el haberse reconocido previamente a
favor del supérstite una pensión compensatoria, sin embargo estima que
ha de atenerse a la naturaleza de la pensión alimenticia reconocida.
Así en el caso estudiado el Tribunal
Superior reconoce que la pensión alimenticia puede equiparse a la
pensión compensatoria dado que la finalidad de la pensión era hacer
frente a las cargas matrimoniales.
La sentencia en la web
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