En el delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género sólo se exige el ánimo genérico de atentar contra la integridad física o psíquica de la mujer.
La AP de Madrid mantiene la
condena del acusado por un delito de maltrato del art. 153.1 y del CP.
Señala, que la juzgadora “a quo” ha contado con una sólida prueba de
cargo que acredita las lesiones que presentaba en la cabeza la víctima
como consecuencia del lanzamiento por su marido de un ordenador
portátil; lesión compatible con la agresión denunciada ante los agentes
de policía que acudieron en su auxilio y comprobaron el estado físico y
anímico en que la víctima se hallaba.
Por lo que se refiere a la alegada falta
de intencionalidad en la acción por parte del imputado y de dominio del
hombre sobre la mujer, que exige un especial elemento de dominio,
subyugación o discriminación del hombre hacia la mujer, dentro de la
relación de pareja, para que pueda ser aplicado el art. 153 del CP, esta
Sala ha venido manteniendo que el tipo penal aplicado -maltrato en el
ámbito de la violencia de género-, requiere únicamente la acreditación
de la acción expresiva de la violencia y de las relaciones de pareja,
vigentes o pasadas, entre agresor y víctima, para que se estime la
procedencia del delito por el que el recurrente ha sido condenado, sin
que sea precisa la prueba de la intencionalidad de la conducta agresiva;
es decir, el tipo sólo requiere el dolo entendido como ánimo genérico
de atentar contra la integridad física o psíquica -interpretación que
viene avalada por el TC-.
La sentencia en la web
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