La STC 59/2008 rechaza la inconstitucionalidad
del precepto por 2 argumentos esenciales:
En 1º lugar, la
diferenciación de la pena es razonable porque persigue incrementar la
protección de la igualdad, integridad física, psíquica y moral de las mujeres
en un ámbito, el de la pareja, en el que están insuficientemente
protegidas, y porque esta legítima finalidad se consigue con la razonable
constatación de una mayor gravedad de las conductas diferenciadas, tomando en
cuenta su significado social objetivo, al considerar
que la violencia de género es el símbolo más brutal de la desigualdad existente
en nuestra sociedad. La mayor sanción no se impone por razón del sexo del sujeto
activo, sino porque la conducta tiene un mayor desvalor al constituir una
manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.
Y, en 2º lugar, no se vulnera el principio
de culpabilidad porque no se trata de una presunción en contra del imputado,
sino de la constatación razonable de su lesividad, por el especial desvalor de
la propia y personal conducta del agresor.
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