El Director General de la
Abogacía General de la Generalitat Valenciana:
"la regulación de la ley
valenciana la custodia compartida solamente se producirá, en el caso de que no
exista acuerdo entre los progenitores, si el Juez valora, atendiendo a las
circunstancias concurrentes, que no se perjudica al interés del menor" pudiendo, en
cualquier caso, modificar la situación jurídica previamente establecida.
Por
ello, el Director General de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana
entiende que no hay perjuicio irreparable alguno con la situación de custodia
compartida, en caso de ausencia de pacto entre los progenitores, en cuanto que
la última decisión corresponde a la autoridad judicial que, a tales efectos,
habrá de tener en cuenta la opinión del menor y la del Ministerio Fiscal
Auto del Tribunal Constitucional
No hay comentarios:
Publicar un comentario