jueves, 25 de octubre de 2012

¿Que es el Plan de Parentalidad?



El "Plan de Parentalidad" (art. 233-9 CCCat) pretende concretar de forma exhaustiva la manera en que ambos progenitores ejerzan sus responsabilidades parentales y los compromisos que asuman respecto de la guarda y custodia y educación de los hijos, enumerando no menos de 8 extremos:
1.- lugar en el que los hijos vivirán habitualmente, determinándose a qué progenitor corresponderá la guarda en cada momento;
2.- tareas de las que cada progenitor se responsabilizará en las actividades cotidianas de los hijos; 
3.-forma de llevar a cabo los cambios de la guarda y cómo se repartirán los costos que generen; 
4.-régimen de visitas de un progenitor con los hijos en los períodos en que no los tenga consigo; 
5.- estancias de los hijos con cada uno en los periodos vacacionales y en las fiestas señaladas para hijos, progenitores y resto de la familia;
6.- tipo de educación y actividades extraescolares;
7.- forma de compartir la información sobre la educación, salud y bienestar de los hijos;
8.- y forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes de los hijos).

Extremos que hasta el momento ningún papel relevante habían acostumbrado a jugar en los procesos matrimoniales y para cuyas discrepancias (normalmente, la elección del centro escolar y pocas más) se reservaba la acción dirigida a dirimir controversias en el ejercicio de la patria potestad prevista en el antiguo art. 139.2 CF (que, en cualquier caso, subsiste también ahora en el art. 236-11 CCCat).

El Preámbulo de la Ley dice no querer imponer una modalidad concreta de organización sino "animar" a los progenitores, tanto si el proceso es de mutuo acuerdo como si es contencioso, a:
1.-  organizar por sí mismos el cuidado de los hijos con ocasión de la ruptura, 
2.- anticipando criterios de resolución de los problemas más importantes y 
3.- facilitando la colaboración entre abogados, psicólogos, psiquiatras, etc. 

Sin embargo puede ser fácilmente predecible que la exhaustiva pormenorización de la norma pueda, entre otras cosas, tener un efecto contrario y conducir a una disminución de los procedimientos de mutuo acuerdo, si deben contener el plan, pues son muchos los extremos en los que deberán coincidir los criterios de ambos progenitores, ya enfrentados entre sí por cuestiones más principales

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