El "Plan de Parentalidad" (art. 233-9 CCCat)
pretende concretar de forma exhaustiva la manera en que ambos progenitores
ejerzan sus responsabilidades parentales y los compromisos que asuman respecto
de la guarda y custodia y educación de los hijos, enumerando no menos de 8
extremos:
1.-
lugar en el que los hijos vivirán habitualmente, determinándose a qué
progenitor corresponderá la guarda en cada momento;
2.-
tareas de las que cada progenitor se responsabilizará en las actividades
cotidianas de los hijos;
3.-forma de llevar a cabo los cambios de la guarda y
cómo se repartirán los costos que generen;
4.-régimen de visitas de un
progenitor con los hijos en los períodos en que no los tenga consigo;
5.- estancias
de los hijos con cada uno en los periodos vacacionales y en las fiestas
señaladas para hijos, progenitores y resto de la familia;
6.-
tipo de educación y actividades extraescolares;
7.-
forma de compartir la información sobre la educación, salud y bienestar de los
hijos;
8.-
y forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones
relevantes de los hijos).
Extremos
que hasta el momento ningún papel relevante habían acostumbrado a jugar en los
procesos matrimoniales y para cuyas discrepancias (normalmente, la elección del
centro escolar y pocas más) se reservaba la acción dirigida a dirimir
controversias en el ejercicio de la patria potestad prevista en el antiguo art.
139.2 CF (que, en cualquier caso, subsiste también ahora en el art. 236-11
CCCat).
El
Preámbulo de la
Ley dice no querer imponer una modalidad concreta de organización
sino "animar" a los progenitores, tanto si el proceso es de mutuo acuerdo
como si es contencioso, a:
1.- organizar por sí mismos el cuidado de los hijos con
ocasión de la ruptura,
2.- anticipando criterios de resolución de los problemas más
importantes y
3.- facilitando la colaboración entre abogados, psicólogos,
psiquiatras, etc.
Sin embargo puede ser fácilmente predecible
que la exhaustiva pormenorización de la norma pueda, entre otras cosas, tener
un efecto contrario y conducir a una disminución de los procedimientos de mutuo
acuerdo, si deben contener el plan, pues son muchos los extremos en los que
deberán coincidir los criterios de ambos progenitores, ya enfrentados entre sí
por cuestiones más principales
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