SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL DE 30 DE ABRIL DE 2012. RECURSO Nº 84/2011.
El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial, cuando ello sea lo más adecuado para el cumplimiento del artículo 96 del Código Civil, es decir, la protección del menor y siempre que la división sea posible y útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad.
En un divorcio el juez de primera
instancia adjudica la planta alta de la vivienda a la mujer e hijos, y
la planta baja, en la que venía ejerciendo su actividad profesional, al
marido, debiendo costear este las obras necesarias para independizar
ambas plantas.El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial, cuando ello sea lo más adecuado para el cumplimiento del artículo 96 del Código Civil, es decir, la protección del menor y siempre que la división sea posible y útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad.
El Tribunal Supremo considera que es adecuado haber valorado que el inmueble donde se halla ubicada la vivienda familiar es propiedad exclusiva del marido y que la propuesta de división no es tal, sino una redistribución de espacios en el inmueble que no altera su régimen, pero permite obtener una funcionalidad adecuada para satisfacer los intereses presentes en este caso, ya que al ser posible una nueva distribución, se protege el interés de los hijos menores y del propio marido, ya que no puede privarse del uso y disfrute de la propiedad a quien es su titular, sin vulnerar sus derechos reconocidos tanto en:
1.- el art. 33 CE, que reconoce el derecho de propiedad privada a nivel constitucional,
2.- como en el art. 47 CE, que consagra el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
La sentencia aqui
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