jueves, 25 de octubre de 2012

Todo sobre los Gastos Extraordinarios y ......



 
I. Introducción
A la hora de fijar las medidas que deben regular las consecuencias del cese de la convivencia de una pareja, sea de hecho o matrimonial, una de las cuestiones más importantes es fijar la contribución de ambos progenitores al sostenimiento de las necesidades y gastos de sus hijos.
Por lo general, se vienen fijando en las Sentencias o convenios reguladores 2 grandes apartados dentro de esta medida:
1.- la contribución a los alimentos en general y
2.- la forma de contribuir a los gastos extraordinarios de los hijos.

El primer error que solemos cometer los jueces, y creo que también los letrados a la hora de redactar los convenios reguladores, es fijar solo la contribución del progenitor a quien no se le otorga la guarda y custodia.
Cuando lo más justo sería fijar inicialmente cuál es la cantidad que los hijos necesitan realmente para cubrir sus necesidades, según sean menores de edad o no (Sentencia del TS de 16 de julio de 2002; EDJ 2002/28318), y luego distribuir esa carga entre ambos progenitores en función de su disponibilidad económica y su dedicación personal a los hijos.
Esta medida creo que es más equitativa y ayudaría a pacificar mucho la relación personal entre ambos progenitores, pues se formalizaría por escrito la obligación de ambos de contribuir a los alimentos de los hijos comunes y la forma en que se debe hacer esa contribución.

Otro error que solemos cometer jueces y letrados es que, dentro del concepto de alimentos ordinarios, incluimos una serie de gastos que se pueden fácilmente determinar y cuantificar y que no se generan los 12 meses del año, como suelen ser, por ejemplo: comedor escolar, clases particulares y actividades extraescolares. 

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