El Supremo anula una sentencia de la Audiencia de Valencia que atribuyó el uso del domicilio familiar a la ex mujer y sus hijas hasta su independencia económica.
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EFE/LEVANTE-EMV.COM Miércoles 18 de abril de 2012
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado atribuir el uso de la vivienda familiar tras un divorcio a los hijos del matrimonio cuando éstos no sean menores, ya que el derecho al disfrute del domicilio se extingue legalmente al alcanzar la mayoría de edad.
Así lo establece el TS en una sentencia de la sala de lo Civil, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, en la que desestima el recurso de un hombre divorciado contra la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia, que en mayo de 2010 atribuyó el uso de la vivienda conyugal a las 2 hijas mayores de edad del demandante.
El Supremo anula dicha sentencia debido al distinto tratamiento legal que reciben los hijos de un matrimonio cuando son menores o mayores de edad.
En este sentido, recuerda que el Código Civil establece que "mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, salvo que así lo establezca la ley".
Igualmente, indica que, "más allá de la fecha en que -el menor- alcance la mayoría", tampoco cabe vincular el derecho al uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia determinada tras los divorcios respecto a los hijos mayores que carezcan de ingresos propios.
En concreto, en este caso el recurrente se divorció de su esposa en 2008, tras lo que un juzgado de primera instancia de Massamagrell (Valencia) atribuyó el uso de la vivienda conyugal a la madre y las hijas, aunque con el límite temporal de un año.
Sin embargo, en mayo de 2010 la Audiencia Provincial valenciana suprimió esa limitación temporal, argumentando que, aunque las hijas eran mayores de edad, no tenían independencia económica.
Ahora, el TS anula esa sentencia y establece que el uso de la vivienda debe corresponder al padre.
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado atribuir el uso de la vivienda familiar tras un divorcio a los hijos del matrimonio cuando éstos no sean menores, ya que el derecho al disfrute del domicilio se extingue legalmente al alcanzar la mayoría de edad.
Así lo establece el TS en una sentencia de la sala de lo Civil, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, en la que desestima el recurso de un hombre divorciado contra la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia, que en mayo de 2010 atribuyó el uso de la vivienda conyugal a las 2 hijas mayores de edad del demandante.
El Supremo anula dicha sentencia debido al distinto tratamiento legal que reciben los hijos de un matrimonio cuando son menores o mayores de edad.
En este sentido, recuerda que el Código Civil establece que "mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, salvo que así lo establezca la ley".
Igualmente, indica que, "más allá de la fecha en que -el menor- alcance la mayoría", tampoco cabe vincular el derecho al uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia determinada tras los divorcios respecto a los hijos mayores que carezcan de ingresos propios.
En concreto, en este caso el recurrente se divorció de su esposa en 2008, tras lo que un juzgado de primera instancia de Massamagrell (Valencia) atribuyó el uso de la vivienda conyugal a la madre y las hijas, aunque con el límite temporal de un año.
Sin embargo, en mayo de 2010 la Audiencia Provincial valenciana suprimió esa limitación temporal, argumentando que, aunque las hijas eran mayores de edad, no tenían independencia económica.
Ahora, el TS anula esa sentencia y establece que el uso de la vivienda debe corresponder al padre.
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