..... aunque los hijos vivan con el padre
Debe estarse al interés del "cónyuge más necesitado", según el alto tribunal
ICOAM/ MADRID, 18.10.11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha hecho pública
este martes una sentencia en la que concede el uso de la vivienda
familiar a la ex mujer pese a que su hijos viven con el padre al
considerar que, una vez alcanzada la mayoría de edad de aquéllos, debe
estarse al "interés del cónyuge más necesitado".
El Pleno de la Sala de lo Civil del alto
tribunal estima parcialmente la demanda de la mujer contra el criterio
de la Audiencia Provincial de Cantabria, que había concedido el uso de
la vivienda a su ex marido.
Además de mantener a los hijos, el hombre
pasó durante 15 años a su ex esposa una pensión compensatoria de 500
euros.
Durante los 24 años que duró el
matrimonio, la esposa se dedicó exclusivamente al cuidado de la familia,
careciendo de titulación y experiencia profesional, unas circunstancias
que en su día la Audiencia de Cantabria ya valoró que limitaban sus
posibilidades a la hora de acceder al mercado laboral.
En este caso, los 10 magistrados que
componen la Sala de lo Civil del alto tribunal han determinado cuál es
el interés más necesitado de protección a la hora de atribuir el uso de
la vivienda familiar cuando aún conviven en ella hijos mayores de edad.
NO SIEMPRE LOS HIJOS
La Audiencia Provincial consideró,
apoyándose en el artículo 96 del Código Civil, que el interés más
necesitado de protección siempre es el de los hijos, ya sean menores o
mayores de edad, y por ello atribuyó el uso al padre, con quien habían
manifestado su voluntad de residir.
Sin embargo, el Supremo acoge la tesis
según la cual, en orden a atribuir el uso del domicilio familiar, no es
igual la protección dispensada a los hijos menores que a los mayores de
edad, con la consecuencia de que, una vez alcanzada la mayoría de edad,
el interés de los hijos no va a resultar determinante como criterio de
concesión de uso de la vivienda.
En este caso, por ser la esposa la
titular del interés más necesitado de protección, la Sala le atribuye el
uso de la vivienda hasta la liquidación del régimen económico
matrimonial.
1 comentario:
de verguenza vamos,de verguenza
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