Los jueces de familia no podrán adjudicar bienes distintos a la vivienda familiar en un divorcio. El Supremo da la razón a un ferrolano en el pleito con su ex mujer por el uso de un piso destinado a clínica odontológica.
La Voz de Galicia /Julio A. Fariñas /26/05/2012
En un procedimiento de divorcio el juez de familia no
puede atribuir a uno de los cónyuges un inmueble distinto a la vivienda
familiar cuando este es un bien privativo de la otra parte.
Así lo
establece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia
hecha pública ayer en la que estima el recurso de casación por
unificación de doctrina presentado por un vecino de Ferrol contra una
sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.
La sentencia, de la que fue ponente la magistrada
Encarnación Roca Frías, anula la dictada en julio del 2010 por la
Audiencia Provincial de A Coruña por la que se otorgaba a la esposa el
uso de un local cuya propiedad fue atribuida al marido cuando el
matrimonio acordó, en 1995, liquidar los bienes gananciales y establecer
la separación de bienes.
El alto tribunal argumenta, al anular dicha decisión,
que en los procesos de divorcio la atribución de otras residencias
diferentes de la familiar o de otros locales debe efectuarse «de acuerdo
con las reglas del régimen económico matrimonial que rija las
relaciones de los cónyuges».
Precisa que, en caso de que exista una separación de
bienes, como ocurría en el matrimonio al que se refiere la sentencia,
«no se producen problemas de atribución» de las propiedades, «porque los
patrimonios están claramente fijados», dice.
Concluye la sentencia que
el juez de familia «no tiene competencia para atribuir el uso de bienes
distintos de aquellos que constituyen el domicilio familiar».
Recuerda el texto de la sentencia que el artículo 91
del Código Civil «solo permite al juez, en caso de desacuerdo entre los
cónyuges, atribuir el uso de la vivienda familiar», por lo que «se
deduce» que la utilización de segundos domicilios u otro tipo de locales
no puede ser efectuada.
Una demanda del 2009
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una
demanda de divorcio interpuesta por el marido en el 2009.
La pareja, que
se había casado en el año 1988, el 21 de noviembre de 1995 pactó la
disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y el régimen de
separación de bienes.
Ese acuerdo atribuía a la esposa la vivienda
familiar y al esposo la propiedad de otro piso, de titularidad privativa
del marido, que siguió siendo usado por la esposa para el ejercicio de
su profesión de médico dentista, sin pago de renta alguna.
En la demanda de divorcio pidió que se le atribuyera
el uso de la vivienda ocupada por su esposa como despacho profesional y
que se la requiriera para su desalojo en un plazo no superior a 6
meses.
Tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia
de Ferrol como la de la Audiencia Provincial atribuyeron a la mujer el
uso de un local que era privativo del marido, considerándose que ese uso
lo era en interés de los hijos.
La cuestión jurídica planteada por el marido por la
vía del interés casacional se refería en concreto a la posibilidad de
atribuir en un procedimiento matrimonial el uso de una segunda
residencia o de locales que no constituyan vivienda familiar.
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