Justicia española da razón a padre divorciado que pidió dividir casa ....
Terra.com. 31 de mayo de 2012 .
El Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial en
España, ha dado la razón a un padre divorciado que pidió dividir en 2
la vivienda familiar para instalarse en la planta baja del inmueble, al
tiempo que ha atribuido a la madre de sus 2 hijos el uso del resto de
la casa.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se anula
así el fallo de la Audiencia Provincial de Málaga de septiembre de 2010,
que atribuyó a la madre y los niños el disfrute en su integridad de la
casa, que el matrimonio compartió durante 10 años.
El Supremo ha tenido en cuenta que se trata de un inmueble de 3 plantas, en el que es posible la división material, y que no existe conflictividad entre los cónyuges.
En este sentido, señala que el inmueble es propiedad exclusiva del marido -lo adquirió antes del matrimonio- y que la propuesta de división no es tal, sino "una redistribución de espacios en el inmueble que no altera su régimen", con lo que se protege el interés de los hijos menores y del propio marido.
De esta forma se formula la doctrina de que "cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial" cuando ello sea lo más adecuado para proteger el interés del menor, siempre que la división sea posible y útil porque las viviendas resultantes reúnan las condiciones de habitabilidad.
La pareja se casó en 1999, con el régimen económico de bienes gananciales (son comunes las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio), y tuvo 2 hijos, que eran menores de edad cuando la mujer presentó la demanda de divorcio en 2009.
Un juzgado en primera instancia -que repone ahora el Supremo- estimó en parte la demanda y atribuyó al padre la planta baja y sótano.
La mujer recurrió aquel primer fallo al argumentar que la división de la vivienda podría constituir un "ataque a la intimidad de las personas".
Articulo en La Vanguardia.
El Supremo ha tenido en cuenta que se trata de un inmueble de 3 plantas, en el que es posible la división material, y que no existe conflictividad entre los cónyuges.
En este sentido, señala que el inmueble es propiedad exclusiva del marido -lo adquirió antes del matrimonio- y que la propuesta de división no es tal, sino "una redistribución de espacios en el inmueble que no altera su régimen", con lo que se protege el interés de los hijos menores y del propio marido.
De esta forma se formula la doctrina de que "cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial" cuando ello sea lo más adecuado para proteger el interés del menor, siempre que la división sea posible y útil porque las viviendas resultantes reúnan las condiciones de habitabilidad.
La pareja se casó en 1999, con el régimen económico de bienes gananciales (son comunes las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio), y tuvo 2 hijos, que eran menores de edad cuando la mujer presentó la demanda de divorcio en 2009.
La madre
pidió además de la guardia y custodia de los niños, el uso de la
vivienda conyugal, los alimentos de los hijos y una pensión
compensatoria.
El padre, que se opuso en parte a dicha demanda,
señaló que en la planta baja de la casa tenía su taller, por lo que
pidió que se le reservase el derecho de uso de esta parte del inmueble
para instalar allí su vivienda.Un juzgado en primera instancia -que repone ahora el Supremo- estimó en parte la demanda y atribuyó al padre la planta baja y sótano.
La mujer recurrió aquel primer fallo al argumentar que la división de la vivienda podría constituir un "ataque a la intimidad de las personas".
Articulo en La Vanguardia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario