Tras publicarse la resolución del TC en el BOE
La Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana entra en vigor
Serafín Castellano
La ley de relaciones familiares
de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven --conocida como Ley
de Custodia Compartida-- entra este lunes en vigor tras publicarse la
resolución del Tribunal Constitucional (TC) sobre el levantamiento de la
suspensión cautelar de la normativa en el Boletín Oficial del Estado
(BOE).
ICOAM VALENCIA, 5.12.2011(EUROPA PRESS)
El BOE recoge el sábado, día 3 de
diciembre, la resolución por la que el TC acordó levantar la suspensión
de la Ley de la Custodia Compartida, de 1 de abril, que estuvo
suspendida por el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el
Abogado del Estado.
Tras esta publicación, la norma ha entrado en
funcionamiento, según han confirmado a Europa Press fuentes de la
Conselleria de Gobernación.
En su resolución judicial, el Alto
Tribunal, que no se pronunció sobre el fondo del asunto, levantó la
suspensión de la norma al entender que no estaba acreditada la
"gravedad" e "irreversibilidad" en la aplicación de algunos artículos
cuestionados por el Gobierno central.
El Gobierno autonómico dictó esta ley al
amparo de la competencia que el Estatuto de la Autonomía de la
Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat para conservar, modificar
y desarrollar el derecho foral civil valenciano.
Sin embargo, el Gobierno central, tras
estudiarla, alegó que el texto vulneraba sus competencias sobre
legislación civil, así que lo recurrió ante el Constitucional. Este
órgano lo admitió y dictó la suspensión cautelar de la normativa.
Contra esta decisión, las partes
personadas en la causa presentaron varias alegaciones, entre ellas la
Generalitat, quien solicitó el levantamiento de la suspensión.
Sin
embargo, el Gobierno central se opuso al entender que con su aplicación
podían producirse algunos perjuicios irreparables.
Sin embargo, el TC consideró que no se
aportaron datos que permitieran inferir que la aplicación de los
preceptos impugnados por el Ejecutivo --que suponían el establecimiento
por decisión judicial de la custodia compartida en defecto de acuerdo de
los progenitores-- fuese a producir, desde el punto de vista cautelar y
huyendo de toda consideración sobre el fondo del asunto, los invocados
prejuicios.
Es más, el TC indicaba que los
perjuicios a los que aludía el Abogado del Estado no estaban debidamente
concretados y "mucho menos acreditada la gravedad e irreversibilidad de
los mismos", por lo que entendió que no resultaba suficiente su
invocación para aconsejar el mantenimiento de la suspensión hasta que el
tribunal se pronuncie sobre el fondo.
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