miércoles, 16 de febrero de 2011

Posibilidad de cambio a custodia compartida sin que haya alteración sustancial de circunstancias.

FAMILIA: Posibilidad de cambio a custodia compartida sin que haya alteración sustancial de circunstancias.

Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 22, de Familia, de Madrid


14.02.2011 Este foro ha sido publicado en el Boletín "Derecho de Familia", el 1 de enero de 2011


Participantes en la Cuestión a analizar:
Gema Espinosa Conde. Directora del Servicio de Selección y Formación de la Escuela Judicial
Eladio Galán Cáceres. Magistrado, Sección 22ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
Juan Pablo González del Pozo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 24, de Familia, de Madrid

Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón. Presidente de la Sección 12ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Barcelona

Antonio Javier Pérez Martín. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7, de Córdoba
Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga. Abogado especialista en Derecho de Familia


Votos particulares:

Vicente Magro Servet. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante

Guillermo Sacristán Represa. Magistrado de la Audiencia Provincial de Asturias

Francisco de Asís Serrano Castro. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7, de Familia, de Sevilla


Conclusión Siguiendo con el tema del último Foro Abierto, es decir, el de la guarda y custodia compartida (conjunta, repartida, alternativa,...), existe otro aspecto del mismo que viene incidiendo sobremanera en la práctica forense y que se materializa en las pretensiones de muchos progenitores no custodios que, a través de un procedimiento de Familia:
a.- ya sea el de divorcio cuando existe una separación judicial previa,
b.- ya el de modificación de medidas, procuran conseguir el cambio del sistema de guarda individual, hasta entonces vigente, por el de custodia compartida, y ello al socaire de las corrientes de opinión preponderantes y de las nuevas legislaciones que las amparan, alegando, no la alteración sustancial de circunstancias propiamente dicha, sino estrictamente su mera capacidad y responsabilidad parental.

Hay profesionales del Derecho que avalan la modificación de la medida de guarda y custodia en base a un mayor beneficio del hijo menor de edad, sin necesidad de que haya cambiado coyuntura alguna;
Otros, que sólo la ven factible precisamente cuando exista una variación esencial de la realidad en su día enjuiciada, como exige, según afirman, nuestro Ordenamiento Jurídico.
En esta encrucijada de tendencias sociales y jurídicas que nos está tocando vivir, la sabia opinión de nuestro Consejo de Redacción se nos antoja imprescindible.



¿Resulta jurídicamente viable cambiar una medida de guarda individual acordada judicialmente por otra de custodia compartida a través de un procedimiento de divorcio o de modificación de medidas, sin que exista ninguna alteración sustancial de las circunstancias enjuiciadas en su momento?

Documento: http://www.padresdivorciados.es/?page_id=126
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/debate-sobre-modificacion-de-medidas-cuco.pdf

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