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El falso debate sobre el SAP
Miembros de ASEMIP.Febrero 2011.
El pasado día 10 de enero, un diario de ámbito nacional publicó un extenso reportaje que, bajo el título “El Gobierno insta a los jueces a no esgrimir una patología inexistente”, informaba de los contenidos de un informe elaborado por el Grupo de Trabajo de Investigación sobre el supuesto Síndrome de Alienación Parental (SAP), creado por el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en su reunión del 12 de mayo de 2009, y que ha sido coordinado por D.ª Ana M.ª Pérez del Campo, Diplomada en Derecho de Familia y presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas.
Aunque este informe, calificado de “exhaustivo y oficial”, a día de hoy:
1.- aún no ha sido publicado,
2.- el Delegado del Gobierno contra la Violencia de Género asumía sus conclusiones y
3.- anunciaba “un nuevo (y severo) toque de atención” a todos los profesionales que intervienen en los procedimientos judiciales de disolución matrimonial en España, advirtiéndoles de que la consideración de este síndrome significaba una “perversión jurídica, un montaje, un cúmulo de despropósitos o fraude de ley de peligrosas consecuencias para la mujer y la infancia”.
El reportaje recordaba que este posicionamiento del Gobierno, negando la existencia del SAP, había sido una “vieja reivindicación de las asociaciones de mujeres” que, por fin, había sido adoptado.
Es sencillo apreciar que las manifestaciones realizadas por el Delegado del Gobierno seguían 3 líneas argumentales.
La primera, que al no estar incluido en las clasificaciones internacionales de enfermedades mentales, el SAP es un concepto inexistente y carente de validez científica. No obstante, el Delegado del Gobierno afirmaba que existen hombres y mujeres que fomentan la aversión de los hijos hacia el otro progenitor, pero que su “vínculo” no se llega a romper si éste es “sano a la vez que muy intenso”.
En segundo lugar, que solamente es aplicado por algunos jueces y tribunales “de sesgo machista”, “pocos pero ruidosos”, que figuran como “objetivo principal del citado informe” y que se limitan a aplicar “de forma acrítica” las valoraciones forenses de algunos profesionales. Y, por último, que el SAP es una argucia que usan los varones para continuar maltratando a las mujeres de las que se han divorciado e impedirles su relación con los hijos comunes.
Más allá de la absoluta carencia de legitimidad y competencia que el Delegado del Gobierno tiene para regular la actividad profesional de los operadores jurídicos que intervienen en los procedimientos de disolución matrimonial y dejando aparte el inapropiado tono amenazante de sus declaraciones, deseamos realizar las siguientes puntualizaciones:
1ª) Desde un punto de vista clínico y forense, lo que actualmente se conoce como “alienación parental” es un fenómeno antiguo que, bajo diferentes denominaciones y a través de diversas conductas y expresiones, viene siendo reconocido y profusamente estudiado desde hace muchas décadas.
Consiste, básicamente, en que los hijos involucrados en una ruptura conflictiva de sus padres son manipulados por uno de sus progenitores con el fin de dañar al otro progenitor e impedir la relación que, hasta entonces, habían mantenido con normalidad.
Su descripción se encuentra presente en los manuales científicos y guías profesionales de valoración psicológica y psiquiátrica de los hijos de padres divorciados, nacionales e internacionales y, naturalmente, se ha visto reflejado en innumerables resoluciones judiciales que tratan de preservar el interés superior del menor y, en particular, su derecho fundamental a mantener una relación continuada y regular con ambos progenitores tras su separación o divorcio.
2ª) La vigente versión del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, elaborado por la Asociación Americana de Psiquiatría (APA), más conocido por sus siglas DSM-IV, data de 1994, y fue parcialmente revisada en el año 2004.
Actualmente, se está elaborando una nueva actualización, la 5ª, estando previsto que se publique en mayo de 2013.
Por primera vez, un amplio grupo de prestigiosos académicos, científicos y profesionales de la salud mental, psiquiatras y psicólogos de 10 países, han propuesto que se incluya la “alienación parental” en esta clasificación, aportando numerosos trabajos publicados que, bajo su criterio, justifican la identificación del conjunto de los síntomas presentes en estos niños como un trastorno mental.
No obstante, se incluya o no, según los criterios de la APA, la labor pericial y judicial no debería verse condicionada por la adscripción automática de una determinada etiqueta diagnóstica a la hora de valorar y adoptar las medidas más adecuadas a la resolución de cada caso concreto, con sus propias y únicas peculiaridades.
Esta advertencia, acerca de la errónea utilización de los diagnósticos clínicos en el ámbito forense, se destaca especialmente en el propio DSM.
3ª) Numerosos estudios realizados y publicados en distintos países estiman que alrededor del 25% de los niños implicados en divorcios conflictivos padecen, en algún grado, alienación parental, considerándose una forma severa de maltrato emocional, con graves repercusiones para su adecuado desarrollo y bienestar.
Es un fenómeno tan extendido que, en los ámbitos científicos y profesionales, no se discute sobre su existencia, es decir, sobre la manipulación de los hijos por parte de un progenitor para alterar sus sentimientos y afectos respecto del otro y lograr su distanciamiento, sino que los debates se centran en su caracterización, diagnóstico precoz, diferenciación de otros cuadros y orientaciones terapéuticas más eficaces.
Si bien, todo ello, desde posiciones serenas, razonables y rigurosas, siendo inadmisibles explicaciones frívolas y contaminadas ideológicamente, tales como las que presenta el mencionado Delegado del Gobierno.
Así, atribuir que los lazos con un progenitor no se “llegan a romper” si éstos son “sanos e intensos”, no solamente significa negar una realidad incontestable sino que, justifica sucesos graves y propios de las relaciones familiares mediante rancias y simplistas explicaciones del tipo “algo habrá hecho”, dejando indefensas a sus víctimas.
4ª) Nuestra legislación civil y penal contempla estos supuestos desde la valoración de hechos concretos y probados, sin distinguir que sea el padre o la madre quien obstaculice las relaciones de los hijos con su otro progenitor.
Es característico de los progenitores alienadores que solo estén dispuestos a cumplir las resoluciones que les son favorables a sus intereses, utilizando todos los medios que estén a su alcance, judiciales y extrajudiciales, para eludir sus responsabilidades.
Mezclar y confundir estas cuestiones con la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar significa generar una polémica artificial e interesada, un tópico al servicio de determinados grupos de presión, retirando a los hijos del principal foco de atención.
Dada la magnitud y trascendencia de este tipo de interferencias parentales, consideramos imprescindible que el Gobierno se centre en dotar al sistema judicial de suficientes medios materiales y profesionales especializados para posibilitar que sus actuaciones sean rápidas y eficaces, así como en promover debates basados en el análisis objetivo y contrastable de la realidad, alejados de enfrentamientos ideológicos.
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