jueves, 17 de febrero de 2011

¿Sí o No ?: Por una Ley de custodia compartida

http://www.laverdad.es/alicante/v/20110217/opinion/custodia-compartida-20110217.html
Ley de custodia compartida, ¿sí o no?.
Para que la custodia compartida no perjudique a los hijos, es imprescindible que haya una corresponsabilidad de la pareja.

17.02.11 -CARMELO HERNÁNDEZ Y ANTONIA CHINCHILLA
Carmelo Hernández y Antonia Chinchilla son psicólogo y profesor de la UNED y directora de Chinchilla Abogados, respectivamente..
La Ley de Custodia Compartida en la Comunidad Valenciana, a fecha de hoy y aún pendiente de aprobación, está siendo objeto de una polémica anticipada, por parte de sus no pocos detractores, que no ven esta norma con buenos ojos, a pesar de que supondrá una nueva regulación de las crisis familiares -que ya ha sido llevada a efecto de manera similar y reciente por otras comunidades autónomas- y de que, además, la nuestra tiene competencias para hacerlo, dentro del desarrollo del Código Foral Valenciano, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de 2006.


Esta ley trae como novedad que, a falta de un pacto de convivencia entre los padres, atribuye a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos menores de edad, con lo que intuimos que pretende diferenciar entre un antes y un después en las relaciones familiares cuando se rompen y, por tanto, la convivencia ha dejado de existir.

El legislador lo fundamenta como la consecuencia de la lógica evolución dentro de un sistema democrático moderno, entendiendo que, de este modo, aporta consecuencias beneficiosas para las relaciones familiares desde una visión actual, pues atrás han quedado los roles de la familia tradicional, que han dado paso en la sociedad actual a nuevas formas de convivencia. En definitiva, se trata de una nueva formula con la finalidad de procurar una efectividad real para conciliar la vida familiar y conseguir una mayor realización en el ámbito profesional/laboral de los progenitores introduciendo así un modelo, más beneficioso, en las relaciones entre padres e hijos.

Esta ley pretende:
a.- por un lado, dar cumplimiento al derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores, y
b.- por otro, garantizar el derecho/deber de los padres al procurar una mayor cooperación y corresponsabilidad en la crianza y educación de sus hijos y en el ejercicio de la autoridad familiar.


De este modo, no importará demasiado si uno de los 2 progenitores se opone al pacto, pues a falta de acuerdo o si existe manifiesta mala relación, se otorgará por defecto la custodia compartida, contemplándose algunas excepciones, siempre en beneficio del menor.
Frente a la custodia monoparental, que era el régimen que hasta ahora se estaba aplicando en estos casos, el régimen de custodia a aplicar en los casos de crisis familiar será el de custodia compartida, siendo el juez de familia quien deberá establecer el tiempo máximo de uso de la vivienda familiar por parte de un progenitor.
Además cabra la posibilidad que el uso de la vivienda no se otorgue a ningún progenitor o se haga al progenitor no custodio, en función de las especiales circunstancias que puedan concurrir en cada caso.


Todo lo anterior sobre papel puede quedar estupendo, sin embargo, cabe hacer un inciso, o mejor, varios, al respecto.
En primer lugar, el juez antes de la toma de decisiones en materia de relaciones familiares, especialmente en las que se rompen, ¿no debiera estar altamente especializado y poseer un profundo bagaje profesional?
¿hasta qué punto puede afectar a un menor una decisión judicial no acertada?
En segundo lugar, ¿el interés superior del menor debe estar siempre por encima de la igualdad entre progenitores?
En tercer lugar, es imprescindible dar a los hijos y a los propios progenitores una estabilidad en cuanto a domicilio y ofrecerles un ambiente familiar confortable, ¿podría conseguirse esa estabilidad con la alternancia?
Para que la custodia compartida no perjudique a los hijos, es imprescindible que haya existido una corresponsabilidad de la pareja en cuanto a todas las tareas de cuidado y atención de las menores, hecho que en nuestra sociedad está lejos de alcanzarse en condiciones de igualdad.
En cuarto lugar, otorgar una custodia compartida pretendiendo que se inicie al momento de la ruptura la responsabilidad que no ha existido en la vida común, ¿no es todo un "experimento"?
¿podría perjudicar a los hijos comunes que se ven sometidos a este régimen?
En quinto lugar, la relación entre los ex-cónyuges, profundamente deteriorada en estos casos, ¿podría ocasionar graves conflictos psicológicos en los menores, quienes de una manera u otra se pueden ver involucrados en el conflicto de sus progenitores?
¿se verían incrementados así sus problemas al no estar conforme una de las partes con la forma en que se llevará a efecto la custodia?
Y, por ultimo ¿tendrán las parejas cuando rompen su relación la sensación de vivir 'como si su relación aun existiese'?
 
No cabe duda de que el ejercicio de la custodia compartida es complejo y requiere la colaboración y entendimiento de ambos progenitores, ¿conseguiría esta Ley beneficiar realmente al menor? Ahí quedan todas estas cuestiones planteadas. Buenos días.

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