lunes, 14 de febrero de 2011

¿Qué es una vista de Medidas Provisionales?

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¿Qué es una vista de Medidas Provisionales?


14/02/2011. Assumpció Martinez Rogés @

Medidas provisionales, previas o coetáneas.
Se trata de una pequeña demanda que se presenta antes de la demanda principal o juntamente con ésta, y con la finalidad de obtener de forma “rápida” una primera resolución en materia de familia:
a.- como se reparte el tiempo de los menores con cada progenitor,
b.- quien queda temporalmente en el uso de la vivienda familiar,
c.- cómo se contribuye a los gastos familiares…
cuestiones que se nos aparecen como “Urgentes” y que no pueden esperar a que el procedimiento principal se resuelva.


Tanto si se presentan de forma autónoma antes de la demanda o junto con esta, en aproximadamente 3 semanas (según los juzgados) tendremos señalada una “vista de medidas”, que será un preludio de la vista del procedimiento principal.

El demandado no contestará por escrito a las medidas, sino que lo hará precisamente en la vista. Será la primera parte de la vista, la “contestación” del demandado.
Acudiremos a ella con toda la prueba que creamos necesaria para hacer valer nuestra pretensión y provocar en el juzgador el convencimiento de que nuestra propuesta es la más adecuada.
Evidentemente cada parte acude con la misma idea, que la balanza se decante hacia sus pretensiones o deseos.
Se aportará a la vista la documentación que se crea necesaria, sobre todo la parte demandada, ya que la parte actora ya habrá acompañado a la demanda su documentación.


Tras la contestación, se propone y practica la prueba.
Normalmente tanto demandante como demandado deberán prestar declaración.
Les interrogará el Juez, el Fiscal, y los 2 abogados.
También declararán, si es necesario, los testigos que se hayan acordado, peritos y demás.
Después de estos interrogatorios, finaliza el acto.
Es posible que algunos medios de prueba se acuerden y deban resolverse en dias siguientes, por ejemplo, la aportación de algunos documentos.
En pocos dias tendremos la resolución, en forma de Auto.

El Auto de medidas es la primera resolución judicial de nuestro procedimiento y es de obligado cumplimiento desde el momento en que se dicta. No puede ser recurrido.
Si estábamos en unas Medidas Previas, mantendrá su vigencia hasta la sentencia en el procedimiento principal siempre que se haya presentado la demanda principal en el plazo de 30 días desde que se dicta el Auto.
Si en esos 30 días ninguna de las partes presenta demanda, las medidas pierden su vigencia, como si no hubieran existido.
Si eran unas medidas coetáneas a la demanda principal, pues seguirán vigentes hasta que se dicte sentencia.

En el momento de dictarse la sentencia en el procedimiento principal, el Auto de medidas pierde totalmente su vigencia y queda sustituído por lo dictado en la sentencia.



El Letrado deberá tener muy presente la situación en la que se encuentra su cliente actor para solicitar medidas provisonales o no hacerlo.
El procedimiento principal puede prolongarse en el tiempo y muchas veces la situación durante el procedimiento se hará insostenible para las partes.

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