¿Cuál es la "residencia habitual" del menor lactante trasladado a otro Estado de la UE?
TJUE, Sala Iª, 22-12-2011
En esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece cómo debe interpretarse el concepto de "residencia habitual" de los arts. 8 y 10 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre, para determinar el órgano jurisdiccional competente en materia de responsabilidad parental en los supuestos de traslado o de retención ilícitos de menores, y entiende que esa residencia corresponde al lugar que revela una cierta integración del menor en un entorno social y familiar.
El supuesto concreto se refiere a la situación de un lactante que se encuentra con su madre tan solo desde hace algunos días en un Estado miembro, distinto del Estado de su lugar de residencia habitual y al que ha sido trasladado.
Deberán considerarse especialmente la duración, la regularidad, las condiciones y las razones de la estancia en el territorio de ese Estado y del traslado de la madre al mismo.
También será preciso atender a la edad del menor, a los orígenes geográficos y familiares de la madre, así como a las relaciones familiares y sociales que mantienen esta y el menor.
Incumbe, por tanto, al órgano jurisdiccional nacional determinar la residencia habitual del menor teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias de hecho específicas de cada caso.
Concluye la sentencia que al no poder identificarse la residencia habitual del menor, la determinación del órgano jurisdiccional competente deberá realizarse conforme al criterio de la "presencia del menor", en virtud del art. 13 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 .
La sentencia esta en nuestra web:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tjue-sala-ic2aa-sustraccion-de-menores.pdf
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