lunes, 14 de febrero de 2011

Una pareja divorciada deberá turnarse la vivienda cada seis meses

http://www.europapress.es/sociedad/noticia-pareja-divorciada-debera-turnarse-vivienda-cada-seis-meses-20110213105135.html
Decisión judicial: Una pareja divorciada deberá turnarse la vivienda cada seis meses


SEVILLA, 13 Feb.2011 (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que obliga a una pareja divorciada con 4 hijos, 3 de ellos menores y 1 cuarto que acaba de cumplir la mayoría de edad, a turnarse en el uso de su vivienda cada 6 meses, en los que el miembro de la pareja que ocupe el piso familiar asumirá la custodia de los 4 hijos, mientras que el otro progenitor "tendrá durante ese tiempo el derecho y la obligación de relacionarse, comunicar y permanecer con sus hijos en la forma que convengan, procurando salvaguardar que se mantenga una saludable y flexible vinculación paterno y materno filial".



En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Francisco Serrano determina que los hijos permanezcan en el inmueble "mientras no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales", mientras que el progenitor al que temporalmente no le corresponda estar con ellos será el que deba abandonar la vivienda, aunque podrá permanecer con sus hijos en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada del lunes en sus respectivos centros escolares.
Además, permanecerán en su compañía las tardes de los miércoles desde la salida del colegio hasta la mañana del jueves, en que los reintegrará a la entrada de clase.

El juez establece que sea el padre quien en primer término abandone el inmueble y alquile una vivienda que reúna las condiciones "idóneas" para cubrir las necesidades de sus hijos, en cuanto a mobiliario, dormitorios y servicios, todo ello dentro del mismo entorno urbano y, "en todo caso, en el lugar más próximo al domicilio de la familia".
En este sentido, ordena que, transcurrido el primer periodo de 6 meses "y siempre" que a la mujer le corresponda vivir fuera de la vivienda familiar, ésta se trasladará al inmueble alquilado por su marido, "quien seguirá obligado a seguir pagando las rentas en concepto de contribución a las cargas familiares", ya que el padre cobra 6.000 euros mensuales frente a los 1.400 euros de la madre.


En concepto de contribución a las necesidades alimentarias de los hijos, el juez Serrano determina que ambos progenitores asuman los gastos ordinarios que se devenguen durante los periodos en que los hijos estén a su cargo.
Además, asumirán por mitad los generados por educación, incluidas matrículas, clases particulares, libros, material escolar y excursiones, y por la atención sanitaria que no cubra la Seguridad Social.
Respecto a otros gastos "extraordinarios, excepcionales, imprescindibles, no periódicos, necesarios y acomodados a las circunstancias económicas de ambos progenitores", se sufragarán en una proporción del 80 % por el padre y el 20 % restante la madre, "en consideración a su diferencia de ingresos salariales".


HASTA 2.900 EUROS DE HIPOTECA

De otro lado, y respecto a IIª vivienda familiar ubicada en una localidad almeriense, el juez de Familia Francisco Serrano establece un uso alternativo, aunque será el padre, "debido al notable desequilibrio de ingresos entre uno y otro cónyuge", quien asuma "íntegramente" el pago de las cuotas hipotecarias tanto de la vivienda familiar --2.500 euros mensuales de hipoteca-- como de la 2ª propiedad --400 euros al mes--.



En torno a la disyuntiva sobre la elección de un modelo de custodia exclusiva o de custodia compartida, considera "lamentable" y "manifiestamente discriminatoria" la actual situación legislativa que se produce en España, "donde coexisten normativas contradictorias dependiendo de la vecindad civil del justiciable la aplicación de una u otra".
En relación a la concepción de la guarda y custodia de los hijos, señala que "las desigualdades que se producen son manifiestas, siendo de destacar que pese a que el legislador siempre pretende garantizar y preservar el interés y bienestar de los menores, el patrón del que se va a hacer depender el requisito de idoneidad para el cuidado habitual de los hijos viene predeterminado por planteamientos ideológicos".


En esta línea, el juez Serrano dice, respecto a estos planteamientos, que "unos son de carácter trasnochado, reaccionarios al progreso y que siguen valorando la figura materna como referente de apego principal y a la figura paterna como referente periférico, de manera que parten del carácter no preferente e incluso excepcional del modelo de custodia compartida, mientras que otros, habiendo superado esa mentalidad, apuestan por la auténtica igualdad y paridad en el cumplimiento de las obligaciones domésticas".



MODELO DE CUSTODIA COMPARTIDA

En el presente caso, el juez Serrano opta por un modelo de custodia compartida al "constituir el mejor modelo de parentalidad en atención a las circunstancias familiares concurrentes", donde ambos progenitores "se complementan en la crianza, educación, manutención y cobertura de sus necesidades, disponiendo de unos horarios laborales similares, lo que facilita su predisposición y capacidad para asumir esas responsabilidades.

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