domingo, 17 de octubre de 2010

Custodia Compartida: No se duda de la capacidad del padre

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SENTENCIA: "No se duda de la capacidad del padre para la tarea de la madre"
Una pareja rota compartirá la tutela del hijo contra el criterio de la madre.
Venderán el piso que compartieron, lo que exime a ambos de pagar pensión.

16/10/2010 E. B. D.
"Puede ser que el padre hasta este momento no se haya ocupado de forma efectiva del hijo y puede ser que tal tarea la haya desarrollado principalmente la madre, pero al momento de la ruptura de la convivencia no se duda de la capacidad del padre para compartir las tareas que hasta este momento había podido realizar la madre en exclusiva".

Esa es una de las principales razones por las que el magistrado del juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza --1 de los 3 dedicados a asuntos de familia-- haya decretado la custodia compartida de su hijo de 9 años entre los 2 cónyuges en un caso de divorcio en el que el padre pedía esa fórmula mientras la madre, con el apoyo del fiscal, reclamaba la tutela para ella.

Se trata de una de las primeras sentencias dictadas por un tribunal aragonés tras la entrada en vigor, el pasado 8 de setiembre, de la ley de Custodia Compartida, la Iª norma autonómica aprobada en España que da prioridad a ese sistema sobre cualquier otra fórmula.

"La posibilidad de que la madre tenga una nueva relación fuera de esta ciudad y que pueda establecerse de forma permanente en otra en un futuro tampoco es un factor decisivo", razona el juez, que añade que este sistema de custodia y visitas es "acorde a la capacidad de ambos progenitores para preocuparse y cuidar del menor, y a los reales intereses del menor de compartir su tiempo con el padre y con la madre de forma igual, y a los dictados de la vigente ley aragonesa".
Además, anota, "cualquier cambio de domicilio del menor debe ser aprobado por ambos progenitores y en caso de discrepancia por el juez, sin que quepan en este punto decisiones unilaterales".

El magistrado refuerza su postura al indicar que "no parece que exista mayor discrepancia para fijar una custodia compartida máxime cuando durante unas visitas amplias el progenitor visitante se convierte de hecho en progenitor custodio ya que existe de hecho un reparto casi al 50% de la tenencia de la compañía del menor".
Así, los padres se repartirán la tenencia del niño de enero a junio y de julio a diciembre con fines de semana alternos y compartiendo los periodos vacacionales.

PISO Y PENSIONES
La pareja, por otra parte, acordó la venta del piso en el que residía la familia hasta la ruptura, decisión que "libera de obstáculos el establecimiento de una custodia compartida e implica la no necesidad de gravar a las partes, de recursos similares, con prestaciones alimenticias".

José Manuel Marraco, abogado del padre, consideró esta resolución "un avance", ya que trata el divorcio como una "situación nueva" tras la ruptura.
"Hay que eliminar el concepto de culpa en estos litigios, evitar que el juzgado sea el escenario de una disputa mercantil y pensar más en los hijos y en las personas", señaló.
"Marido y mujer tienen un papel en el matrimonio y otro tras el divorcio", añadió.

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