lunes, 18 de octubre de 2010

Familia: No se suspende la eficacia de las medidas acordadas

http://derechofamilia.wordpress.com/2010/10/18/efectos-del-recurso-en-las-resoluciones-sobre-medidas-en-derecho-de-familia/

El Blog del Derecho de Familia
Efectos del recurso en las resoluciones sobre medidas en Derecho de familia

Assumpció Martinez Rogés @ 18 Octubre 2010
Los recursos que se impongan contra las sentencias dictadas en procedimiento de familia en las que se establezcan medidas en relación a los hijos, NO SUSPENDERAN LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS QUE HAYAN ACORDADO en la sentencia en cuestión.
Se trata de una regulación especial del derecho de familia (art. 774.5 LEC).

Podríamos resumirlo de la siguiente forma:
En Derecho de Familia, las resoluciones sobre medidas dejan de ser vigentes cuando se dicta otra resolución posterior, sea firme o no. La última resolución es la aplicable desde que se dicta.
Así, las medidas recogidas en el Auto de Medidas Provisionales pierden su vigencia en el momento en que se dicta la sentencia en el procedimiento principal, exista o no apelación a esa sentencia.

Y la Sentencia dictada en modificación de medidas SUSTITUYE a la sentencia del procedimiento principal desde que se dicta, exista o no apelación a esa sentencia de medidas.
Y, siendo vigentes, son exigibles de cumplimiento desde aquel momento de su vigencia. Por tanto, ejecutables.

Si el recurso interpuesto se resuelve modificando aquella sentencia, pues de nuevo, desde la fecha de aquella sentencia de apelación, serán vigentes las nuevas medidas, ya que, como hemos dicho, sea firme o no, la resolución última dictada es la que se aplica desde el momento mismo de ser dictada

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