sábado, 23 de octubre de 2010

Pensión de viudedad y compensatoria

http://www.sepin.es/servicios/default.asp?id_boletin=2462

Pensión de viudedad y compensatoria: Disposición Transitoria Decimoctava LGSS

STSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sec.1.ª, 21-6-2010
Esta Sentencia valora la aplicación o no de la nueva Disposición Transitoria 18ª.
Nos sirve de recordatorio de la importante modificación que se ha introducido en relación con el derecho a la percepción de la pensión de viudedad y que se encuentra en vigor desde el 1 de enero de 2010 (Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales, BOE de 24 de diciembre de 2009).

Con esta modificación se permite que las personas separadas judicialmente o divorciadas antes del 1 de enero de 2008 puedan percibir la pensión de viudedad, aunque no estuvieran percibiendo pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del causante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que entre la fecha de divorcio o separación judicial y la de fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de 10 años.
2. Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
3. Que haya hijos comunes del matrimonio.
4. Que el solicitante tenga una edad superior a 50 años en la fecha de fallecimiento del causante.

Para aquellos supuestos en que el fallecimiento haya tenido lugar entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, y por tanto, antes de la entrada en vigor de esta nueva Disposición Transitoria, se continuará aplicando la previsión del art. 174.2 LGSS; es decir, no tendrán derecho a la pensión de viudedad, si no eran acreedoras de pensión compensatoria.

Esto supone que se ha corregido, al menos en parte, el desatino que introdujo la modificación del art. 174 LGSS por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de la Seguridad Social, y que vino a condicionar desde el 1 de enero de 2008, la percepción de la pensión de viudedad al hecho de que la persona divorciada o separada judicialmente fuera acreedora de la pensión compensatoria a fecha de fallecimiento del causante.

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