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Cataluna; La generalitat aprueba el anteproyecto de ley del código civil catalán sobre la persona y la familia
MADRID/BARCELONA, 2/12/2008 (SERVIMEDIA)
El Consejo de Gobierno de Cataluña ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley del Libro II del Código Civil de Cataluña relativo a la persona y a la familia.
El libro II "adapta la ley a los cambios que se han producido en la sociedad catalana y a las características de las familias actuales que no son reflejadas en el Código Civil vigente", afirman desde la Genralitat.
El Libro II del Código Civil de Cataluña se divide en IVº títulos que regulan:
1.- a la persona física en el título 1,
2.- las instituciones de protección de la persona en título 2,
3.- la familia en el título 3 y
4.- las otras relaciones de convivencia en el título 4.
El anteproyecto se estructura sobre la base del Código de Familia, del cual reordena los contenidos, enmienda aspectos técnicos e introduce novedades para adecuar el ordenamiento jurídico a las nuevas necesidades sociales.
El libro II del Código Civil catalán recopila, regula y equipara las diversas modalidades de familia, como la familia monoparental, las uniones estables de pareja, las relaciones de convivencia, la familia homoparental y las familias reconstituidas.
PAREJAS ESTABLES
Con el nuevo texto, se consideran parejas estables:
a.- 2 personas cuya convivencia dura más de 2 años ininterrumpidos,
b.- aquellas que iniciada su convivencia tienen un hijo en común o
c.- las que formalicen su relación en escritura pública.
También se contempla la posibilidad de constituir como familias las parejas que tienen una convivencia estable pero que están formadas por personas que no se pueden casar porque una de ellas continúa casada con otra persona.
FAMILIAS RECONSTITUIDAS
En el Libro II se incorporan, en la línea emprendida por otros ordenamientos europeos, unas previsiones para dar respuesta a las necesidades de las llamadas familias reconstituidas, es decir, las integradas por parejas que tienen a su cargo hijos no comunes.
MATRIMONIO
El proyecto mantiene el principio de separación de bienes, pero con modificaciones (art. 232.1). Según el nuevo texto, los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a la persona que es titular, excepto los bienes muebles destinados al uso familiar (vehículos, mobiliarios, aparatos domésticos..), que pertenecen a los dos cónyuges.
Se establece la compensación catalana para el cónyuge teniendo en cuenta el trabajo que haya efectuado para el hogar (artículo 232.5) y se limita la compensación a una cuarta parte de la diferencia de los incrementos patrimoniales obtenidos por los cónyuges durante la vigencia del régimen matrimonial.
El nuevo código civil en lo referente a la familia también permite y recomienda los pactos en previsión del cese de la convivencia.
Se regulan por primera vez los llamados acuerdos amistosos de separación y se fija el régimen de validez y efectos, todo ello remarcando el carácter vinculante pero previendo un plazo de revocación que pretende garantizar que los acuerdos se tomaron libremente.
RUPTURAS DE PAREJA
Otra novedad destacada del nuevo texto es que se abandona el principio general de que la ruptura de la convivencia entre una pareja significa de forma automática que los hijos tengan que ser apartados de uno de los progenitores para quedar encomendados de forma individual en el otro.
Por contra, se introduce como norma que:
1.- la separación no supone, por sí misma, ninguna modificación en el régimen de ejercicio de la potestad en ningún aspecto,
2.- y tampoco en la obligación de velar por los hijos y mantenerlos en la compañía de los padres, sin perjuicio que esta obligación se reparte de una manera proporcionada y siempre en beneficio de los menores.
Ante la ruptura de las parejas, el nuevo texto parte de la igualdad de derechos y deberes de los progenitores y busca preferentemente que compartan la responsabilidad de los hijos.
Asimismo, se pretende que, ante una ruptura, las parejas no se limiten a establecer el tiempo y las cuantías económicas que destinan a los hijos, sino que se quiere favorecer la colaboración en los aspectos afectivos, educativos y económicos.
Sin embargo, finalmente será la autoridad judicial la que decidirá en función de las circunstancias de cada caso y sobre todo en función del interés de los hijos.
En esta línea, se facilita la colaboración entre los abogados de cada una de las partes, con psicólogos, psiquiatras, educadores y trabajadores sociales independientes, para que hagan una intervención focalizada en los aspectos relacionales con la ruptura antes de la presentación de la demanda.
Uno de los criterios para fijar la custodia individual será la vinculación especial de los hijos con uno de los progenitores, y la dedicación de cada uno de los progenitores a los hijos con anterioridad a la ruptura.
Se excluyen de la custodia aquellos casos en que se den maltratos y abusos que directamente o indirectamente hayan repercutido en el hijo.
Las reglas sobre la atribución del uso de la vivienda familiar presentan novedades.
A pesar de partir de atribuirlo, preferentemente, al cónyuge a quien corresponda la custodia de los hijos, se pone énfasis en que hay que valorar las circunstancias del caso concreto.
El objetivo del nuevo texto es flexibilizar y eliminar el automatismo actual y garantizar que los hijos menores tendrán una vivienda.
ADOPCIONES
Se impone a los adoptantes la obligación de informar al hijo adoptado sobre la adopción, requisito indispensable para que pueda ejercer su derecho a conocer a sus progenitores biológicos.
Para ello, se establece un procedimiento confidencial de mediación.
También y excepcionalmente, se obran fórmulas para que, en interés del hijo adoptado, éste pueda continuar manteniendo vínculos con la familia biológica.
PATRIMONIO PROTEGIDO
Para prever las necesidades vitales durante la vejez o en otros supuestos, como que la persona esté afectada por una discapacidad psíquica o física, el nuevo código contempla la posibilidad de proteger sus bienes o parte de éstos, y estos bienes protegidos no se pueden vender ni alquilar.
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