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Custodia compartida
23 Jul 2010.ÓSCAR CELADOR.Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas
La custodia compartida de los hijos es una institución que viene siendo utilizada habitualmente por la mayoría de nuestros vecinos europeos para decidir la situación jurídica de los hijos de las parejas que se separan o divorcian, la cual se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico en 2005 con ocasión de la reforma operada al Código Civil en el terreno del Derecho de Familia.
La regulación socialista de 2005 en este terreno fue una auténtica chapuza jurídica, ya que, a diferencia de lo que ocurre en los países en los que la custodia compartida ha sido regulada, en nuestro caso esta sólo puede ordenarse cuando los padres así lo acuerden, y en el caso de no existir pacto en este sentido se otorgará excepcionalmente cuando el fiscal informe favorablemente, y en cualquier caso en interés del menor.
Así las cosas, y aunque con 5 años de retraso, no debería sorprender a nadie que el Senado acabe de aprobar una propuesta a favor de que la custodia compartida sea considerada el régimen preferente en los casos de separación y divorcio.
Los jueces también han aportado su granito de arena a este agrio debate, tal y como se deduce del hecho de que en el 86% de las separaciones y los divorcios hayan concedido la custodia en exclusiva a las madres.
Esto quiere decir que:
a.- bien la gran mayoría de los varones españoles no están capacitados para ejercer la custodia de sus hijos o compartirla con sus ex parejas,
b.- bien que lo mejor para un menor cuyos padres se separan o divorcian es pasar el menor tiempo posible con su padre, o
c.- bien que estamos ante un claro ejemplo de discriminación por razón de género.
La custodia compartida beneficia a todas las partes implicadas en los procesos judiciales de separación o de divorcio, ya que permite que:
1.- la tragedia personal que los menores experimentan ante este tipo de situaciones se reduzca, 2.- alivia a las madres de la elevada carga que supone educar casi en solitario a sus hijos y
3.- permite a los padres ejercer sus responsabilidades de tales a tiempo completo.
A nadie se le escapa que existen numerosos supuestos en los que los padres han demostrado su incapacidad para ejercer la custodia de sus hijos, y especialmente cuando han protagonizado casos de violencia de género o de índole similar, pero en los demás escenarios es inaceptable que la ruptura de una pareja tenga que suponer que se separe per se a uno de los cónyuges de sus hijos.
1 comentario:
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