jueves, 22 de julio de 2010

¿Cual es el interes superior del niño para el PP?

http://www.elperiodic.com/pcastellon/noticias/81413_pide-gobierno-lleve-cabo-cambios-legislativos-necesarios-para-considerar-custodia-compartida-como-regimen-preferente.html

El PP pide al Gobierno que lleve a cabo los cambios legislativos necesarios para considerar la custodia compartida como régimen preferente
Manuel Altava ha asegurado que este régimen se debe adoptar en los supuestos de separación o divorcio, “en aras del interés superior de los hijos menores”

21/07/2010. elperiodic.com
El senador del PP por Castellón ha pedido hoy al Gobierno, a través de una moción, que ha sido aprobada en el Pleno del Senado (con el apoyo de PP, PNV, ERC, CC y PAR) que “adopte las oportunas modificaciones legislativas con el objeto de considerar la custodia compartida como régimen preferente que debe adoptar el juez en los supuestos de separación o divorcio, en aras del interés superior de los hijos menores”.
El interés del menor y la defensa del mismo es el punto principal a el objetivo de esta moción”, ha recalcado Altava.

Manuel Altava ha explicado que con esta actuación legislativa, que el Grupo Parlamentario Popular propone, “se pretenden conjugar los 2 principios fundamentales que concurren en los supuestos de no convivencia o ruptura de una pareja cuando existen hijos e hijas menores comunes: de una parte, el derecho de los hijos e hijas a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores y, de otra, el derecho-deber de éstos de proveer a la crianza y educación de los hijos e hijas en el ejercicio de la autoridad familiar, cuyo ejercicio en la nueva situación exige de ellos un mayor grado de diligencia, de cooperación y de responsabilidad”.

Del mismo modo, el parlamentario del PP ha explicado que esta iniciativa la debería hacer el Gobierno que es quién ostenta la iniciativa legislativa: niños de 0 a 3 años quizá con la madre; también hay que tener en cuenta las circunstancias donde se tenga en cuenta el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura, y la custodia compartida no tiene por qué ser un reparto matemático: las posibilidades son infinitas.

“Lo duro es cuando tienen que estar por narices con 1 de los 2 y no ver al otro”, ha apostillado.
A lo largo de su intervención, Manuel Altava ha afirmado que debemos hacer una doble reflexión social:
a.-por una parte, hemos de contribuir, incorporando una perspectiva de género, a la superación de patrones sexistas en todos los órdenes, donde no por el mero hecho de ser mujer se le premie con el cuidado de unos hijos comunes al 50 % con otras persona; y,
b.-por otra, hemos de creernos de verdad y contribuir a hacer efectivas las previsiones de la Carta Europea de los Derechos del Niño, adoptada por Resolución del Parlamento Europeo de 8 de julio de 1992, cuando expone que:
‘Todo niño tiene derecho a gozar de sus padres. El padre y madre tienen una responsabilidad conjunta en cuanto a su desarrollo y educación…’, ‘En caso de separación de hecho, legal, divorcio o nulidad, el hijo tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con los 2 padres, teniendo ambos las mismas obligaciones’.

Del mismo modo, el parlamentario popular ha aseverado que no hay ningún estudio que diga que la alternancia de hogares sea perjudicial; “los que no nos adaptamos somos los mayores, ellos, los niños, solo quieren estar con sus padres”.
“La concesión de la guarda y custodia con carácter general a la madre va en contra del interés superior del menor, es injusto con los padres ya que pasan poco tiempo con sus hijos y afecta a las mujeres en su acceso, estabilidad y promoción laboral dificultándole la conciliación de la vida familiar y laboral”, ha apostillado el senador castellonense.

Custodia compartida limitada
Altava ha recordado también que en España, tras la modificación del Código Civil en el año 2005, se estableció la posibilidad de custodia compartida, pero limitando su efectividad para los casos en que hubiese acuerdo entre ambos progenitores y estos así lo solicitasen en el convenio regulador o lo acordasen de mutuo acuerdo durante el proceso de separación o divorcio, o cuando excepcionalmente el Juez, a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, lo acuerde fundamentándolo en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

Del mismo modo, el senador del PP por Castellón, la postura de los Jueces de Familia suele ser contraria a otorgar la custodia compartida fuera de los casos en que ambos progenitores así lo hayan acordado en el convenio regulador, sin embargo y en relación con el interés superior del menor se puede decir que, con carácter general, lo mejor para el desarrollo integral de los hijos es el mantenimiento de las relaciones con ambos progenitores (o padres adoptivos) de la manera más plena e intensa posible.

Si el ejercicio conjunto y compartido es la regla cuando los padres viven juntos, debe procurarse que también lo sea cuando los padres viven separados, salvo que el interés del hijo aconseje otra cosa”, ha finalizado Manuel Altava

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