domingo, 18 de julio de 2010

¿Hasta cuando deben mantener los padres a los hijos?

http://www.zaragoza.es/ciudad/sectores/jovenes/cipaj/publicaciones/tramites06.htm

¿Hasta cuándo deben mantener los padres a los hijos?

Información extraída de la web del Centro de Información Juvenil del Ayuntamiento de Zaragoza (www.cipaj.org).

Enero de 2006. Por Iván Sanz Burgos, Asesoría Jurídica del CIPAJ y de la Universidad cipaj@zaragoza.es

SUMARIO:
1.- La mayoría de edad
2.- La obligación económica de sostener a los hijos
3.- Padres separados
4.- Dónde acudir

Seguramente casi todos vosotros sabéis que en España la mayoría de edad se alcanza con el cumplimiento de los 18 años, pero existen muchas más dudas acerca de lo que esto comporta. En estas Selecciones iremos aclarándolas.

1.- La mayoría de edad
A pesar de que la forma más usual de acceder a la mayoría de edad es, como hemos dicho, por el cumplimiento de la edad fijada, debéis saber que existen otras posibilidades de convertirse en mayor de edad de forma anticipada, es decir, antes de cumplir los 18 años.

Es lo que se conoce como emancipación y se puede conseguir en determinados supuestos:
a.-al casarse un menor de edad, siempre que tenga más de 14 años y sea autorizado por el Juez
b.-cuando se la concedan los padres o tutores,
c.- siempre que se tenga más de 16 años.
d.-cuando se solicite al Juez y éste la conceda, siempre que existan circunstancias especiales que lo aconsejen y se tenga más de 16 años.

En general, este importante paso se asocia al hecho de que los jóvenes, al cumplir esta edad, dejan de estar sometidos a la autoridad paterna y adquieren algunos derechos que se reconocen como propios de la vida adulta, como por ejemplo el derecho de voto, que sustenta nuestro sistema democrático.

En realidad, con la mayoría de edad se obtiene la plena autonomía como persona, dejando de depender jurídicamente de otros (padres o tutores) y pudiendo realizar cualquier acto por sí mismo, sin necesidad de autorización.
Por otra parte, también se adquiere la plena responsabilidad de los actos, lo que significa que se deja de ser menor también a los efectos penales y disciplinarios, es decir, que a partir de los 18 años una persona responde plenamente por los actos que comete.

Y, además, podría entenderse que cesa la obligación de los padres de sostener económicamente a sus hijos, aunque esto, como explicamos a continuación no es así de forma absoluta.

2.- La obligación económica de sostener a los hijos
Este importante paso hacia la vida adulta que, en principio, es sencillo de entender, presenta un problema que lo hace un poco más complejo.
En la sociedad actual, muy pocos jóvenes disfrutan a los 18 años de la autonomía y estabilidad económica que les permitan valerse por sí mismos y no depender económicamente de sus padres; en la mayoría de los casos porque todavía se está estudiando y no se tienen ingresos propios (o estos son escasos y temporales) y en el resto, porque se está comenzando el proceso de inserción laboral y aún pasará un tiempo hasta que se alcance un trabajo estable.

Por eso, se considera que ha de prolongarse esa obligación de los padres de garantizar el sostenimiento económico de los hijos, pero ¿hasta cuándo?
Pues bien, no existe un límite exacto que marque un tope máximo.
Así, los tribunales han reconocido que este derecho de los jóvenes ha de prolongarse por encima del límite de la mayoría de edad, el tiempo necesario para garantizar la terminación de su periodo formativo y el acceso al mundo laboral en igualdad de condiciones.
Esta frase ha de ir aplicándose a cada caso concreto en función de las circunstancias de cada joven, de su realidad familiar y condiciones socioeconómicas....

En realidad se trata, como en otras tantas ocasiones, de buscar un punto medio que evite situaciones de abuso en uno u otro sentido.
Así, no se trata de que el joven pueda prolongar su etapa formativa mientras quiera (sin límite de edad o de estudios a cursar), sino más bien el periodo necesario para finalizar los estudios elegidos en un plazo prudencial, (no se exige aprobarlo todo pero sí un rendimiento que demuestre que se aprovecha la formación).

En cuanto al acceso al mundo laboral, también ha de ser entendido de forma progresiva y gradual, siendo conscientes de las dificultades de alcanzar un trabajo estable pero también debiendo valorar la actitud del joven en la búsqueda y consolidación del empleo.

Ni cualquier trabajo es suficiente para relegar a los padres del deber de sostenimiento, ni tampoco se va prorrogar esa obligación en los casos en que en realidad el joven no trabaja de forma estable porque no quiere.

3.- Padres separados
Estas circunstancias, que en muchas familias pueden parecer algo muy alejado de la realidad, adquieren mayor importancia en el caso de padres separados y divorciados.
En estos casos, los hijos suelen vivir con uno de los padres, que es el que se encarga de su sostenimiento diario y el otro contribuye al mismo mediante el pago de una cantidad mensual, que es lo que se conoce como pensión de alimentos.
Pero ¿hasta cuándo me tiene que seguir pasando mi padre o mi madre la pensión por alimentos?. Esta duda se plantea en muchas ocasiones en las que el padre o madre obligado al pago decide voluntariamente dejar de abonar la pensión por considerar que ya no está obligado al haber alcanzado el hijo la mayoría de edad, o bien haber comenzado a trabajar, aunque sea de forma esporádica o precaria.

Pues bien, en estos casos, lo primero que debéis saber es que el padre o la madre obligado al pago no puede decidir unilateralmente reducir o anular la pensión por alimentos, sino que, si considera que han cambiado las circunstancias (el hijo ya trabaja, ha acabado sus estudios, tiene algunos ingresos....) debe solicitar del juez que fijó la pensión que le reduzca o anule la misma y éste, valorando todas las circunstancias, decidirá una cosa u otra.
Lógicamente, en ese procedimiento existe la obligación de escucharos a vosotros, para que podáis plantear lo que creáis más justo.

En definitiva, como véis, se trata de encontrar en cada caso una solución que se adecúe a las circunstancias de cada uno de vosotros, y que os garantice en todo caso una igualdad de oportunidades a la hora de poder alcanzar una formación completa y una inserción laboral, sin que ello suponga hacerlo de forma abusiva a costa de vuestros padres.

Y, en caso de no hallar esa solución, os aconsejamos que busquéis la mediación de personas que os puedan ayudar a llegar a un acuerdo.
En última instancia, para los casos de imposible solución pacífica, siempre os queda la posibilidad de exigir el cumplimiento de vuestros derechos ante los Juzgados y Tribunales.
Nota: Se le olvida que la ley de Aragón recoge que la edad máxima son los 26 años.

4.- Dónde acudir
Asesoría Jurídica para Jóvenes del CIPAJ.
Casa de los Morlanes.
Pza San Carlos nº 4.
Tel. 976 721 818
mailto:juridicacipaj@zaragoza.es
Horario: martes de 11 a 14 h, miércoles de 16 a 19 y jueves de 13 a 15 h.

Asesoría Jurídica para Jóvenes de la Universidad.
Universidad de Zaragoza.
C/ Pedro Cerbuna s/n
Edif Residencia de profesores planta 4ª Dcha.
Tel. 976 761 356
Horario: martes de 16 a 18:30 h y miércoles de 11 a 14:30 h

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